Causa nº 1467/2013 (Apelación). Resolución nº 25042 de Corte Suprema, Pleno de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438374310

Causa nº 1467/2013 (Apelación). Resolución nº 25042 de Corte Suprema, Pleno de 17 de Abril de 2013

JuezSenores Fuentes
MateriaDerecho Penal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec14672013-tip-fol25042
Fecha17 Abril 2013
Número de expediente1467/2013
Partessolicitud de desafuero contra el diputado fuad eduardo chain valenzuela.

Santiago, diecisiete de abril de dos mil trece.

Vistos:

De la sentencia en alzada se eliminan en el parrafo primero del fundamento Quinto el pasaje que comienza con las expresiones "toda vez que no se han allegado" hasta su termino y en el parrafo segundo del mismo motivo la oracion que principia con las palabras "Por otra parte".

Asimismo, en el acapite final del considerando Quinto se suprime la frase no tienen la entidad suficiente para lesionar los bienes juridicos resguardados por el tipo penal que se analiza, sino que" y la que comienza con las voces "razones por las cuales" hasta su termino.

Y se tiene ademas presente:

Primero

Que la institucion del fuero constitucional fue consagrada en la Carta Fundamental para resguardar la funcion de senadores y diputados, quienes eventualmente podrian, por el hecho de desempenar tales cargos, ser objeto de denuncias o querellas infundadas que obstaculizaran el normal ejercicio de sus funciones. Este privilegio procesal fue extendido a los ex Presidentes de la Republica con el mismo fin.

Asi, el inciso segundo del articulo 61 de la Constitucion Politica dispone que ningun diputado o senador, desde el dia de su eleccion o designacion, o desde su incorporacion, segun el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdiccion respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusacion declarando haber lugar a formacion de causa. De esta resolucion, agrega la norma, podra apelarse para ante la Corte Suprema. Por su parte, los incisos segundo y tercero del articulo 30 de Carta Fundamental, reformado por la Ley Nº 19.672, senalan que el que haya desempenado este cargo (de Presidente de la Republica) por el periodo completo, asumira, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la Republica y que en virtud de esta calidad le seran aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del articulo 61 y el articulo 62.

Segundo

Que, en este contexto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del articulo 416 del Codigo Procesal Penal, una vez cerrada la investigacion, si el fiscal estimare que procediere formular acusacion por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del articulo 58 -actual 61- de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR