Causa nº 1730/2014 (Otros). Resolución nº 181891 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2014
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 1730/2014 |
Fecha | 07 Agosto 2014 |
Número de registro | 1730-2014-181891 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-17210-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DIAZ SEPULVEDA JUAN GREGORIO CON TORRES CANALES JOSE RAUL |
Sentencia en primera instancia | 14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3372-2013 |
Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
Ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 17.210-2012, don J.G.D.S. dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don J.R.T.C., a fin que sea condenado a la restitución del predio que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se determine, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento mediante la fuerza pública en caso de incumplimiento, con costas.
El demandado contestó el libelo a fojas 22, solicitando su rechazo. Argumentó que no concurren en la especie los requisitos del precario, toda vez que no ocupa el bien raíz por mera tolerancia de un tercero o sin título ni contrato que lo autorice para ello. Al respecto, afirma que celebró con el anterior dueño de la propiedad un acuerdo en virtud del cual éste lo haría partícipe del 50 % del inmueble una vez que lo regularizara ante el Ministerio de Bienes Nacionales, de manera que la acción que debió impetrarse fue la de comodato precario.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintiséis de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 61 y siguientes, acogió la demanda de precario, sin costas.
El tribunal de segundo grado, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandada, por fallo de tres de diciembre de dos mil trece, escrito a fojas 91 y siguiente, rechazó el primer arbitrio y confirmó la sentencia del grado, sin costas del recurso.
En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado que acogió la demanda, incurrieron en cuatro errores de derecho.
El primero lo hace consistir en la vulneración del artículo 2195 del Código Civil, argumentando que el vicio se configuró desde el momento en que se concluyó que carecía de título para ocupar la propiedad, en circunstancias que al mismo tiempo se reconoció la existencia de uno, lo que es suficiente para que no prosperara la acción en la forma impetrada. Agregó que no es efectivo que el título invocado por su parte no sea oponible al actor, ya que fue debidamente acompañado en tiempo y forma al proceso, y reconocido íntegramente, de manera que hace plena prueba.
El segundo error de derecho lo liga con la infracción del artículo 1562 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se produce al no haber aplicado lo que preceptúa, lo que produce como efecto la falta de reconocimiento del contrato que lo ampara.
En relación con la tercera infracción denunciada, sostiene que se configura en relación con el artículo 1565 del Código ya referido, “al establecer condicionantes no reguladas por las partes para el nacimiento del derecho que asiste a mi representado”.
Por último, en lo que toca al tercer error de derecho, el recurrente lo relaciona con la contravención del artículo 19 del Código Civil. Al efecto, expresa que tal vulneración se produce al no hacerlo aplicable “en cuanto a la norma legal del 2195 del mismo cuerpo, que establece para la procedencia de la acción la carencia o inexistencia de título alguno”.
Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.
Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
a).- el inmueble ubicado en calle G.N.° 1648, casa 866, comuna de...
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