Causa nº 8788/2011 (Otros). Resolución nº 38949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436188682

Causa nº 8788/2011 (Otros). Resolución nº 38949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8788/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vistos:

En autos RUC Nº1040048699-4 y RIT Nº O-921-2010, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepcion, don G.D.A., don L.P.J. y don C.M.C., deducen demanda en contra de VTR Global Com S.A., representada por don F.B.R., a fin que se la condene al pago del beneficio de semana corrida y a las cotizaciones previsionales por dicho concepto, mas intereses reajustes y con costas.

La demandada, al contestar la demanda, solicito rechazo, toda vez que los actores no tienen derecho al pago de semana corrida por no concurrir los presupuestos legales para acceder a tal beneficio.

El tribunal del grado, por sentencia de veintiocho de junio del ano dos mil once, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, rechazo la demanda en todas sus partes, sin costas, por estimar que los actores tuvieron motivo plausible para litigar.

En contra del referido fallo, la defensa de la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal generica del articulo 477 del Codigo del Trabajo, sosteniendo haberse infringido los articulos 45 del mismo C. y 19 y 20 del Codigo Civil.

La Corte de Apelaciones de Concepcion, conociendo del recurso de nulidad senalado, por resolucion de dieciseis de agosto de dos mil once, escrita a fojas 25 y siguientes, lo rechazo.

En contra de la decision que fallo el recurso de nulidad, la demandante interpuso recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja aunando la interpretacion de la norma del articulo 45 del Codigo del Trabajo en orden a que para tener derecho a la semana corrida solo es necesario que el trabajador perciba una remuneracion mixta sin importar que en su parte variable tenga o no devengo diario.

  1. copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de la interpretacion que sustenta.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 483 del Codigo del Trabajo procede el recurso de unificacion de jurisprudencia excepcionalmente contra la resolucion que falla el recurso de nulidad cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en una o mas sentencias firmes emanadas de Tribunales Superiores de Justicia. La norma del articulo 483 A del mismo C. anade que el recurso en mencion debe contener fundamentos, una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trata sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales que se indico y, por ultimo, se debe acompanar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento, presupuestos formales a los que se ha dado cumplimiento en la especie.

Segundo

Que de los terminos del presente recurso se desprende que la materia de derecho en que recae la peticion de unificacion de jurisprudencia, esta constituida por el sentido y alcance que corresponde atribuir al inciso primero del articulo 45 del Codigo del Trabajo, a raiz de la modificacion introducida por la Ley Nº 20.281, de 21 de julio de 2008.

Expresa la recurrente que en estos autos la Corte de Apelaciones de Concepcion para rechazar el recurso de nulidad, ha realizado una errada interpretacion del citado texto al concluir que los actores no tienen derecho al beneficio de semana corrida por no devengarse, en forma diaria, la parte variable de sus remuneraciones. Tal interpretacion contraria la norma desde que esta no contiene la exigencia indicada pues solo se requiere que la remuneracion tenga caracter mixto, esto es, que este compuesta de un sueldo fijo mensual y de otra parte variable, consistente en las comisiones por las ventas, permanencias empaquetamientos, etc.

Tercero

Que en apoyo de su peticion, la recurrente ha invocado dos sentencias de la misma Corte de Apelaciones de Concepcion, RIT Nº 38-2010 y RIT 59-2009, caratulados " Adelco...

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