Causa nº 5087/2008 (Casación). Resolución nº 5087-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55544795

Causa nº 5087/2008 (Casación). Resolución nº 5087-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Ricardo Peralta.,Julio Torres A.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente5087-2008
Número de registrorec50872008-cor0-tri6050000-tip4
Partes DINAMARCA ZUNINO LUIS CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Fecha21 Octubre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 969-05 del Juzgado de Letras del Trabajo de Pitrufquén, don L.H.D.Z., deduce demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada por doña M.D.A., a fin que su despido sea declarado injustificado e indebido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar, argumenta que el despido del actor se ajustó a la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, por las razones que explica y, por lo tanto, nada adeuda al demandante.

Por sentencia de veinte de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 72, el tribunal de primera instancia acogió la demanda en todas sus partes y condenó a la demandada a pagar al actor indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento del 80% y compensación de feriado proporcional, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de diecisiete de julio del año en curso, que figura a fojas 91, revocó y condenó en costas a la demandada y confirmó, en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley y solicitando se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que revoque el de primera instancia y rechace la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de las normas de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, además ?dice el recurrente- de las normas reguladoras de la prueba, a cuyo respecto argumenta que se desestima el mérito de la prueba y de hecho se la hace inadmisible. En efecto, no se consideran los documentos de la investigación sumaria, basándose en que emanan de su parte, pero ni siquiera se analiza que el actor reconoció haber suscrito las declaraciones prestadas en esa investigación, por lo tanto, debe considerarse que esos documentos emanan de él mismo y, en consecuencia, se infringen las normas de admisibilidad de la prueba establecidas en los artículos 446 del Código del Trabajo y 346 Nros. 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que no se observa de acuerdo a qué reglas de la sana crítica podría entenderse que dos declaraciones hechas por el demandante, reconociendo la firma puesta en ellas, hayan de considerarse emanadas de la demandada, añadiendo lo que reconoce el actor.

Luego el recurrente señala que la sentencia atacada resta valor a sus testigos porque son superiores del actor, en circunstancias que no existe regla de la sana crítica que permita llegar a esa conclusión, por lo tanto, se infringe claramente el artículo 450, inciso segundo, del Código del Trabajo, el cual establece que el hecho que el testigo sea dependiente de quien lo presenta, no es causal de inhabilidad, considerando además que el tribunal admitió su declaración y luego la objeta y desestima su valor probatorio. Indica también que no existe lógica que permita entender que dos superiores de la Zona de la empresa, se desplacen a Pitrufquén para alterar hechos a fin de despedir a un funcionario.

Por último, alega que se ha vulnerado también el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, pues tratándose de la función de reparto de correspondencia, que es la función pública de correos, no hacerlo oportunamente y guardarla sin distribuir, es de suma gravedad.

Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los siguientes:

a)no se ha controvertido la existencia de la relación laboral, la que se inició el 12 de septiembre de 1987 y concluyó el 29 de septiembre de 2005, desempeñándose el actor como cartero.

  1. el actor fue despedido por la demandada invocando la causal establecida en el a rtículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que se hizo...

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