Causa nº 3689/2013 (Otros). Resolución nº 60307 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911026

Causa nº 3689/2013 (Otros). Resolución nº 60307 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2013

JuezPatricio Valdés A.,S Rosa Egnem S.,Gloria Ana Chevesich R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro3689-2013-60307
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente3689/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesACUÑA CON DIPROTEC LTDA.

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 1240034777-6 y RIT T-498-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña S.A.A.V. deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido en contra de su ex empleadora DIPROTEC LTDA., representada por don G.T.P., a fin que se declare que la demandada ha vulnerado las garantías de integridad física y psíquica contempladas en el artículo 191 inciso de la Constitución Política de la República, el derecho a la honra consagrado en el numeral 4° del mismo artículo y de discriminación en relación al derecho de igualdad ante la ley del numeral 2° del citado artículo, en la hipótesis prevista en el artículo 489 inciso del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar a la actora la indemnización adicional prevista en la norma referida, por once meses de la última remuneración mensual, indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal del 80%, diferencia por reajuste de remuneración de los meses de marzo de 2009 a febrero de 2012, feriado proporcional, diferencia de comisiones de febrero a julio de 2012, remuneración por los días trabajados en julio de 2012, semana corrida de los meses de febrero, marzo, abril y julio, reajustes e intereses, con costas.

En subsidio y para el evento que se rechace su acción de tutela laboral, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, con el objeto que se declare que la empleadora incurrió en la causal de término de contrato de trabajo prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo y se condene a la demandada a pagar a la demandante indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal del 80%, diferencia por reajuste de remuneración de los meses de marzo de 2009 a febrero de 2012, feriado proporcional, diferencia de comisiones de febrero a julio de 2012, remuneración por los días trabajados en julio de 2012, semana corrida de los meses de febrero, marzo, abril y julio, reajustes e intereses, con costas.

La demandada opuso excepción de incompetencia absoluta del tribunal. En subsidio, interpuso excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva respecto de ambas acciones. También en subsidio opuso excepción de falta de legitimidad activa en relación con la acción de tutela, por cuanto alega que el artículo 489 inciso primero del Código del Trabajo otorga acción de tutela sólo con ocasión de un despido y no de un autodespido. Luego, contestó el libelo, solicitando el rechazo de las acciones con costas, atendido que no son efectivos los hechos planteados por la actora y las pretensiones reclamadas son improcedentes e infundadas, salvo el feriado proporcional por la suma que indica, por cuanto el contrato de trabajo terminó por vencimiento del plazo, negando que la jefatura haya difundido algún rumor y que se haya discriminado o proporcionado maltrato a la demandante.

Por resolución de catorce de noviembre de dos mil doce, dictada en la audiencia preparatoria, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia.

Por sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, se estableció que el contrato de la trabajadora de 2 de enero de 2012 derivó en indefinido y que la relación laboral entre las partes culminó por despido indirecto el día 3 de julio de 2012. Asimismo, se estimó que el despido indirecto es compatible con la acción de tutela laboral con ocasión del despido del artículo 489 del Código del trabajo. En consecuencia, se declaró: I.- que se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva opuestas por la demandada; II.- que se acoge la demanda, sólo en cuanto se decide que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, cuestión que ha motivado su despido indirecto y, por consiguiente, se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) $713.175, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $4.039.170, por concepto de indemnización adicional por despido vulneratorio (equivalente a seis remuneraciones), c) $214.191, por concepto de feriado proporcional adeudado, y d) $22.659, por concepto de remuneración de los días del mes de julio; III.- que las sumas ordenadas pagar, devengarán los reajustes e intereses legales; y IV.- que se condena en costas a la demandada.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando en primer lugar la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código, y conjuntamente la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 456 del estatuto laboral. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) y conjuntamente la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial a la garantía del debido proceso prevista en el artículo 193 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 4533 inciso primero del Código Laboral. Por último, también en subsidio, invocó la causal establecida en el artículo 477 inciso primero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR