Causa nº 345/2008 (Casación). Resolución nº 345-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Va Ldés A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec3452008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON ISS FACILITY SERVICE S.A |
Número de expediente | 345-2008 |
Fecha | 14 Abril 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Rol N° 462-07, del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, caratulados ?Dirección General del Trabajo con ISS Facility Service S.A.?, por sentencia de primer grado de ocho de junio de dos mil siete, escrita a fojas 267, se declaró que la prestación de servicios de J.M., M.B., E.F., J.E., C.F., C.A., L.G. y A.G. no constituyen un reemplazo ilegal en los términos del artículos 381 del Código del Trabajo y la reincorporación de J. escobar, L.D., J.C., J.S. y A.M., no es ilegal en los términos del artículo 382 del estatuto laboral, por tanto no constituyen práctica antisindical en la negociación colectiva. Asimismo, se decidió que el cambio de lugar de funciones de S.W. y H.A. es un reemplazo ilegal de trabajadores en huelga en virtud del artículo 381 del Código del Trabajo, constituyendo una práctica antisindical en la negociación colectiva. Así, se condenó a la empresa denunciada a pagar 20 Unidades Tributarias mensuales, a título de multa por práctica antisindical, ordenándose el cese de la conducta ilícita bajo apercibimiento de reiterar la multa, con costas.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de diecinueve de noviembre del año pasado, escrita a fojas 295, revocó la de primer grado, en cuanto condenó en costas a la denunciada y aplicó una multa a ISS Facility Service S.A., por estimar que el cambio de funciones de los trabajadores W. y A. fue un reemplazo ilegal de trabajadores en huelga y, en su lugar decidió, que no hubo reemplazo ilegal de los menci onados trabajadores rechazándose en consecuencia la denuncia de fojas 1, en todas sus partes, sin costas por estimar que la parte denunciante tuvo motivo plausible para litigar.
En contra de esta última decisión, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe.En contra de esta última decisión, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 381 y siguientes del Código del Trabajo, en especial 387 inciso primero y letra c); 19 N° 19 de la Carta Fundamental; 60 N°4 y 61 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, decreto N° 778, de 1976; 22 del Pacto Internacional de derechos Económicos y Culturales, decreto N° 326, de 1989; 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ?Pacto de San José de Costa Rica?, decreto N° 873, de 1990 y Convenciones N° 87 y 98 de la OIT. Plantea, en síntesis, que al considerar la sentencia atacada que los reemplazos no son tales porque la empresa siguió trabajando con sus dependientes no sindicalizados, lo que tendrían los mismos derechos que los trabajadores en huelga, se vulnera la norma de artículo 381 del Código del Trabajo que prohíbe expresamente al reemplazo de trabajadores en huelga. Agrega que el fallo sostiene que la empresa denunciada puede seguir laborando aunque sus trabajadores estén ejerciendo su derecho a huelga, lo que es parcialmente correcto porque podría seguir desempeñando aquello que realicen los que no están en huelga o bien cumplir con la exigencia del artículo 381, lo que no ha ocurrido en la especie.
Indica que el reemplazo de trabajadores en huelga está acreditado y si es ilegal, debe considerarse encuadrado dentro de la causal de práctica desleal. El bien jurídico protegido es la libertad sindical y el derecho a huelga, no es el mero derecho de asociarse, sino que se trata de un derecho de doble contenido, la autotomía organizativa y el derecho a la actividad sindical, lo que encuentra reconocimiento constitucional en la norma del artículo 19 N° 19 inciso primero.
Explica que el derecho interno nacional, para cumplir las normas internacionales que se citan como infringidas, creó el proced imiento del artículo 292 del Código del Trabajo y obligó a los inspectores del trabajo a denunciar las prácticas antisindicales y desleales de que tomen conocimiento. Finaliza describiendo la influencia sustancial del error denunciado en lo dispositivo...
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