Causa nº 41150/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 41150/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 519-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-108-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de mérito que acogió la denuncia por prácticas antisindicales.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que conforme se expresa en el recurso de unificación interpuesto por la demandante, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar “de qué manera debe entenderse la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo”.
Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizados por esta vía, puesto que se trata de una cuestión que, en ningún caso, configuró la materia de derecho objeto del presente juicio.
Que en las condiciones expuestas y, en...
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