Causa nº 4187/2013 (Otros). Resolución nº 77310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471916490

Causa nº 4187/2013 (Otros). Resolución nº 77310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Ricardo Peralta V.,S Rosa Egnem Saldías
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro4187-2013-77310
Fecha14 Octubre 2013
Número de expediente4187/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO CON TRES MONTES LUCCHETTI S.A.

Santiago, catorce de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT S-57-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por don J.A.M.C., denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte de la empresa Tresmontes Lucchetti S.A., representada por don P.G. delC., las que se hacen consistir en descuentos indebidos realizados de las remuneraciones de la dirigente sindical que individualiza, solicitando que se declare que la denunciada ha incurrido en dichas prácticas, en consecuencia, se la sancione con el pago de una multa, se la condene a pagar los permisos sindicales descontados que ascienden a la suma que señala, además de disponer se remita copia de la sentencia a los organismos que indica, con costas.

La demandada, al contestar, controvierte la comisión de prácticas antisindicales y alega que, por convenio colectivo está obligada a pagar 24 horas mensuales de permisos sindicales y que a nadie se le pagan en mayor número, ya que no existe acuerdo expreso en ese sentido, como tampoco es posible sostener la existencia de un acuerdo tácito, pues tal modalidad no procede tratándose de convenios colectivos. Agrega que la dirigente sindical comenzó a exceder las horas de permiso después de una serie de reclamos judiciales presentados en contra de la empresa, lo que se mantuvo durante el año 2012 y que su parte toleró por evitar nuevos reclamos, hasta que se volvieron abusivos, razón por la que procedió a los respectivos descuentos. Señala, además, que los permisos excesivos generaron problemas con las restantes dirigencias, que reclamaban igual trato y que el Sindicato al que pertenece la dirigente en cuestión, en diciembre de 2011, contaba sólo con 4 socios y, en la actualidad, únicamente cuenta con su Presidenta, que es la trabajadora que motiva la presente denuncia.

Por sentencia definitiva, de trece de noviembre de dos mil doce, se rechazó la denuncia por prácticas antisindicales, sosteniéndose que, a pesar del pago de los permisos sindicales que excedían las horas pactadas por parte de la denunciada, dicha actitud no constituye una regla de conducta aplicable al caso, por cuanto éstas sólo operan a propósito de los contratos individuales de trabajo y no para los convenios colectivos, los que conforme al artículo 351 del Código del Trabajo, deben constar por escrito. No se impuso condena en costas.

En contra de la referida sentencia, la denunciante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 249 y 289, todos del Código del Trabajo. Además recurrió de nulidad la tercero coadyuvante –la dirigente sindical cuestionada- basada en la misma causal, la que vinculó con el artículo 1545 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad reseñados, por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, los acogió. En consecuencia, anuló el fallo del a quo y, en su reemplazo, hizo lugar a la denuncia y declaró que T.L.S.A., incurrió en la práctica antisindical de la letra a) del artículo 289 del Código del Trabajo, por lo que debe pagar una multa equivalente a 80 unidades tributarias mensuales, devolver a la trabajadora la suma que indica, con reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del ramo, disponiéndose la remisión y publicación del fallo por los organismos pertinentes.

En contra de esta sentencia, la denunciada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, rechace los recursos de nulidad intentados por la contraria y así dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que declare que los permisos sindicales superiores a los mínimos de la ley deben ser pactados en instrumento colectivo y, por el carácter solemne de los mismos, no resulta posible establecerlos a través de la regla de la conducta como cláusula tácita, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica que su recurso se interpone en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago por la que se resolvió que, no obstante encontrarse regulado el pago de los permisos sindicales en un convenio colectivo, se acoge la demanda en la que se sostiene la...

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