Causa nº 6486/2012 (Otros). Resolución nº 73638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436083234

Causa nº 6486/2012 (Otros). Resolución nº 73638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
MovimientoDESIERTO RECURSO DE
Rol de Ingreso6486/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que el recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte recurrente, ingreso a la Secretaria de esta Corte el veinticuatro de agosto del ano en curso, segun consta del certificado de fojas 157 y si bien consta a fojas 161, una presentacion del abogado del recurrente, de fecha treinta y uno de agosto ultimo, haciendose parte en estos autos, lo cierto es que esta resulta extemporanea.

Segundo

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 474 del Codigo del Trabajo, los recursos de unificacion de jurisprudencia se regiran por las normas establecidas en el Parrafo 5DEG del Capitulo II, del Titulo I del Libro V del Codigo del Trabajo y supletoriamente por las disposiciones del Libro I del Codigo de Procedimiento Civil, donde se encuentran los articulos 200 y 201 de este cuerpo legal. Por consiguiente, resulta exigencia legal la comparecencia ante esta Corte del recurrente para los efectos de continuar con la tramitacion pertinente, lo que no se ha cumplido en la especie.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara desierto el recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte recurrente en relacion con la sentencia de veinticinco de julio del ano en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en estos autos Rit S-99-2011 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados "Direccion Nacional del Trabajo con Triumph International de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR