Causa nº 9024/2013 (Otros). Resolución nº 44116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 497196146

Causa nº 9024/2013 (Otros). Resolución nº 44116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso9024/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación161-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-212-2013 Origen :JUZGADO DE LETRAS DE TEMUCO - Destino :
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1340016293-4 y RIT O-212-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don M.M.O.R. deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora Distribuidora y Comercializadora Coyahue Limitada, representada por don J.M.A., a fin que se declare la existencia de la relación laboral por el periodo que indica, que el despido fue indebido, improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, y se condene a la demandada a pagar indemnización por años de servicio, esto es, 6 años de servicio equivalente a $2.524.170, y el aumento que ordena la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, es decir, 30% sobre la indemnización por años de servicio, más intereses y reajustes, con costas.

Contestando el libelo, la demandada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones, opuso excepción de finiquito en relación con los contratos de trabajo de fechas 4 de enero de 2007, 15 de febrero de 2008, 9 de febrero de 2009, 18 de enero de 2010 y 18 de enero de 2011. Asimismo, argumentó que en la especie no hay una continuidad o cercanía que permita resolver que se trató de un solo contrato o una sola vinculación laboral, sino que de varios contratos desligados entre sí y todos terminados mediante finiquitos.

El tribunal de la instancia, por sentencia de quince de julio de dos mil trece, no dio valor a los finiquitos y acogió con costas la demanda, declarando que el despido del actor fue improcedente y condenó a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por todo el tiempo trabajado por el actor, entendiéndose que hubo una sola relación laboral de carácter indefinido: a) $420.695 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; y b) $2.524.170 a título de indemnización de seis años de servicio, más el incremento del 30% por la aplicación indebida de la causal de despido, suma a la que deberá descontarse $420.695 pagados ante la Inspección del Trabajo; más reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177 y inciso final del mismo código, 2466 y 2460 del Código Civil y 175 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 8 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y unifique la jurisprudencia, anule la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo por la que se desestime la demanda presentada.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre; y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso pretende dilucidar si, en el caso de autos, los cinco finiquitos suscritos por las partes que cumplen con los requisitos legales producen efectos liberatorios extintivos entre el empleador y el trabajador o bien, aun cuando tales presupuestos se verifiquen, carecen de ese efecto liberatorio por aplicación de los principios de continuidad laboral y de la primacía de la realidad.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que corresponde otorgar eficacia y pleno poder liberatorio al finiquito válidamente celebrado, sin que pueda desconocerse esos efectos por las circunstancias de la continuidad en la prestación de servicios y el principio de primacía de la realidad.

Fundó esta interpretación, que estima aplicable, en lo decidido en sentencia de esta Corte Suprema, dictada en los autos rol N° 7.359-2008, juicio ordinario laboral de despido injustificado, caratulados “M. de la Sotta María con Inmobiliaria Nueva Vía S.A. y otros”. En dicha causa, por sentencia de 26 de marzo de 2009, esta Corte rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el de nulidad sustancial, interpuestos por la demandada principal en contra de la sentencia de la Corte de...

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