Causa nº 2197/2012 (Apelación). Resolución nº 47837 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436029582

Causa nº 2197/2012 (Apelación). Resolución nº 47837 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2012

JuezSenora Araneda,Hales En Contra De La Inspeccion Provincial Del Trabajo El Loa,Senor Prieto
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec21972012-tip-fol47837
Número de expediente2197/2012
Fecha14 Junio 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescorporacion nacional del cobre div. chuquicamata con inspección provincial del trabajo calama e inspectora (s) ester salvatierra alvarez
Rol de ingreso en Cortes de Apelación945-2011

S., catorce de junio de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos duodecimo y decimo tercero que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que se han interpuesto tres recursos de proteccion por la Corporacion Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, el primero por la D.C., el segundo por la D.R.T. y el tercero por la Division M.H. en contra de la Inspeccion Provincial del Trabajo El Loa, Calama, y el primero ademas, en contra de la Inspectora (S) Provincial del Trabajo El Loa, Calama, dona E.S.A., por cuanto en las Resoluciones 21, 22 y 23 de 23 de noviembre de 2011,se ordena incorporar al proceso de negociacion colectiva entre la D.C. con el "Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A de la empresa Codelco-Chile, Division Codelco Norte a los trabajadores que prestan servicios bajo vinculo de subordinacion y dependencia en las Divisiones R.T. y M.H..

Segundo

Que como consecuencia de la objecion de legalidad deducida por el Sindicato mencionado, que fuera acogida parcialmente por la Inspeccion del Trabajo, la Comision Negociadora de la D.C. envio al Sindicato, la "Carta anexa a contrato colectivo que regira desde el 1DEG de noviembre de 2011" en la que se contiene su compromiso de incorporar o excluir definitivamente a los trabajadores a que se refiere la recurrida en sus Resoluciones, una vez dictada resolucion judicial o administrativa sobre la materia.

Tercero

Que la objecion de ilegalidad que se plantea por los recurrentes a las resoluciones impugnadas, se funda en la calificacion juridica que efectua la Inspeccion del Trabajo de las relaciones laborales contractuales y en la determinacion que la D.C. no es una empresa para los efectos de la negociacion colectiva, creando por via administrativa una nueva empresa y en consecuencia una unidad de contratacion distinta, lo que ha debido resolverse por via jurisdiccional, por ser esas Resoluciones de atribucion exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Por su parte, la arbitrariedad la fundamentan en el desconocimiento por parte del organismo fiscalizador de la normativa constitucional y legal aplicable a sus representadas, en las cuales se establece claramente que las Divisiones de Codelco Chile constituyen para los efectos de la negociacion colectiva empresas diferentes.

Cuarto

Que, en lo que dice relacion con la ilegalidad de la actuacion administrativa de la Inspeccion del Trabajo, dicho organismo intervino en esta negociacion colectiva en virtud de lo dispuesto en el articulo 331 del Codigo del Trabajo, que al efecto dispone "Recibida la respuesta del empleador, la comision negociadora podra reclamar de las observaciones formuladas por este, y de las que le merezca la respuesta, por no ajustarse estas a las disposiciones del presente Codigo."

La reclamacion debera formularse ante la Inspeccion del Trabajo dentro del plazo de cinco dias contados desde la fecha de recepcion de la respuesta. La inspeccion del Trabajo tendra igual plazo para pronunciarse, contado desde la fecha de presentacion de la reclamacion."

No obstante, si la negociacion involucra a mas de mil trabajadores, la reclamacion debera ser resuelta por el Director del Trabajo. "

La resolucion que acoja las observaciones formuladas ordenara a la parte que corresponda su enmienda dentro de un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho dias contados desde la fecha de notificacion de la resolucion respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la clausula o el proyecto de contrato, o de no haber respondido oportunamente el proyecto, segun el caso."

La interposicion del reclamo no suspendera el curso de la negociacion colectiva.

No sera materia de este procedimiento de objecion de legalidad la...

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