Causa nº 9475/2014 (Otros). Resolución nº 119426 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515344486

Causa nº 9475/2014 (Otros). Resolución nº 119426 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha16 Junio 2014
Número de expediente9475/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación58-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-85-2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDOMANCIC DRAGICEVIC, DRAGO CON BAUZA ALVAREZ, LORENZO. APELACION Y CASACION
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Número de registro9475-2014-119426

Santiago, dieciséis de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 1549.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurrente expresa que el fallo que rechazó la demanda incurrió en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral sexto del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, ya que omite pronunciarse sobre el asunto principal controvertido en autos, esto es, sobre la procedencia de ampliar una servidumbre legal sin la autorización del dueño del predio por supuestamente existir árboles frutales en el terreno en cuestión.

Tercero

Que, de lo expuesto por el recurrente, aparece que los hechos no configuran la causal que invoca. En efecto, el tribunal recurrido ha desechado la demanda toda vez que conforme a lo que dispone el artículo 124 del Código de Minería, no se puede ampliar una servidumbre de tránsito a otro tipo de servidumbres mineras mencionadas en el artículo 120 del mismo texto legal, de manera que la litis ha sido decidida. Cabe señalar que la alegación acerca de la procedencia de la autorización a que se refiere la recurrente, fue tenida en consideración por los sentenciadores para efectos de rechazar la demanda de constitución de servidumbres mineras deducida en subsidio, por lo que no es dable estimar que se omitió pronunciamiento a su respecto.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto

Que el recurrente, para fundamentar su recurso de casación, desarrolla las infracciones de derecho en capítulos, siendo el primero de ellos la infracción a los artículos 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículos 109, 120, 123 y 124 del Código de Minería, por cuanto se han requerido el cumplimiento de requisitos no exigidos en la ley para ampliar o constituir la servidumbre legal.

En un segundo capítulo, estima como infringidos los artículos 7 de la citada ley, y el artículo 15 del Código del ramo, al aplicarlos incorrectamente, pues ellos dicen relación con la facultad de catar y cavar, no con la de imponer servidumbres legales.

El recurrente en tercer lugar, señala como infringidas las normas reguladoras de la prueba, por falta de aplicación de lo que disponen los artículos 398, 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1713 del Código Civil, al no considerar ni valorar confesiones judiciales y extrajudicial; por falsa aplicación de los artículos 1698 del Código Civil, 7 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y 15 del Código de Minería, al invertir la carga de la prueba; por infracción del artículo 4525 del Código de Procedimiento Civil, al quebrantar las normas de la sana crítica; artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, al desnaturalizar el contenido del acta de...

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