Causa nº 10090/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 153507 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 10090/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 302-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-4166-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 51.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el arbitrio deducido se propone como materia jurídica para su unificación la validez de la indemnización a todo evento pactada por las partes en el anexo del contrato de trabajo, en el sentido de considerar que es ley para los contratantes.
Que, en primer término, la manera que ha sido planteada y propuesta la materia jurídica para su unificación, no parece una cuestión susceptible de ser contrastada con otros pronunciamientos.
En efecto, el recurrente ha formulado una tesis para su contraste en forma vaga y abstracta, y, de tal modo, reconduce el análisis necesariamente a una cuestión fáctica, eminentemente casuística, que, por lo mismo, no constituye una materia jurídica habilitante de este arbitrio, pues imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
Que, de este modo, se debe concluir que el recurso carece de una materia de derecho que sea posible de comparar y contrastar con otra, pues en el fondo exige que se...
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