Causa nº 11982/2014 (Otros). Resolución nº 144038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 11982/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9-2014 C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-221-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 27.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que del mérito del recurso en análisis se desprende que la “materia objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con dos cuestiones diversas.
Es así como, luego de referirse a la demanda que se interpuso en estos autos y a la prueba que se rindió en ellos, el recurrente hace presente que el recurso de nulidad que se dedujo en su oportunidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, se fundó, entre otras, en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, por cuanto no se habría dado lugar a la suspensión de la audiencia de juicio para los efectos que se evacuara un peritaje ya decretado que había sido solicitado por su parte y complementado por el mismo tribunal.
Por otra parte, se alegan distintas interpretaciones sostenidas por los tribunales superiores de justicia en relación con la interpretación de los artículos 184 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil, exégesis que en el caso de autos habría sido errada, por lo que correspondía acoger lo solicitado por concepto de lucro cesante y daño moral.
Que la sentencia recurrida ha rechazado el recurso de nulidad deducido por la demandante, por...
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