Causa nº 8332/2015 (Casación). Resolución nº 149553 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583185738

Causa nº 8332/2015 (Casación). Resolución nº 149553 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8332/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación10065-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de septiembre dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Macul en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad “Ecolab S.A.”, cuyo giro es la fabricación y venta de accesorios de higiene, en contra del Oficio Ordinario N° 3248 de 19 de agosto de 2014. A través de esta última actuación el referido municipio denegó la solicitud de devolución de las multas que fueron aplicadas a la reclamante de conformidad al artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, equivalente al 50% del valor de la patente anual a pagar, por no dar cumplimiento dentro del plazo legal a lo ordenado en el artículo 25 del citado texto normativo, disponiéndose por el tribunal restituir el monto pagado en exceso previa determinación de la cuantía de la multa dentro de los límites fijados por el artículo 56 de ese mismo cuerpo legal.

El mencionado artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales obliga a los contribuyentes de patentes, dentro del mes de mayo de cada año, a presentar en la municipalidad donde tengan su casa matriz una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de sus sucursales, oficinas, locales o establecimientos.

Segundo

Que la parte recurrente afirmó, en primer término, la improcedencia del reclamo de ilegalidad dada la naturaleza del acto reclamado, pues estima que el oficio ordinario que motiva esta impugnación no reviste el carácter de resolución, razón por la cual no es susceptible del arbitrio previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.

Tercero

Que en relación a este primer reproche que se hace consistir en que el reclamo de ilegalidad no se ha dirigido en contra de una resolución municipal, tal como lo exige la letra a) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se debe señalar que para sostener la procedencia de los reclamos de ilegalidad en los diferentes casos, no cabe atenerse a la formalidad con que se hace revestir el acto administrativo, sino a su contenido intrínseco, esto es, si tiene carácter resolutivo. Si en dicho acto se está tomando una determinación o se está resolviendo un asunto, como acontece en la especie en que se niega una devolución de multas que se estiman improcedentes por una contribuyente, será reclamable por esta vía, sin importar bajo qué denominación esté contenida dicha decisión.

Cuarto

Que la segunda crítica que plantea el recurso de nulidad es haber desestimado la alegación de extemporaneidad...

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