Causa nº 1609/2009 (Casación). Resolución nº 11749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57261410

Causa nº 1609/2009 (Casación). Resolución nº 11749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec16092009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha20 Abril 2009
Número de expediente1609/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesEdgardo Efrain Diaz Sanzana con Olga Edita Mancilla Alveal

Santiago, veinte de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En autos, RUC 07-2-0091250-5 RIT C-213-2007 del Juzgado de Familia de Temuco, caratulados ?E.E.D.S. y O.E.M.A.?, por sentencia de primer grado de veinte de noviembre de 2008, de estos antecedentes, se rechazó la demanda de divorcio interpuesta.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de once de febrero del año en curso, que rola a fojas 21, la revocó, declarándose, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ligaba a las partes, ordenando las subinscripciones legales correspondientes.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 32 y 55 de la Ley de Matrimonio Civil, argumentando que, los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al resolver como lo han hecho, dando lugar a la demanda de divorcio, por estimar acreditado el cese de la convivencia entre las partes.

Señala que dicho presupuesto debe ser acreditado a través de los medios de prueba que señala la ley, sin que sea suficiente la confesión de los cónyuges, ya que en nuestra legislación no es admisible como causal de divorcio, el mutuo acuerdo de las partes.

Alega, que el actor no rindió prueba testimonial al efecto y el hecho del nacimiento de un hijo de filiación no matrimonial del cónyuge demandante, no constituye un elemento idóneo para demostrar dicha circunst ancia, ni tampoco la prueba documental rendida, ni los antecedentes requeridos mediante oficio por el tribunal.

Indica que el hecho de tener hijos con otra pareja, no acredita que efectivamente las partes hayan terminado su convivencia y que las reglas de la experiencia dicen que pese a tener hijos con otra mujer, los matrimonios en Chile se mantienen juntos, tanto por conveniencias sociales como por el interés de los menores. Por otra parte tampoco el hecho de estar el c Indica que el hecho de tener hijos con otra pareja, no acredita que efectivamente las partes hayan terminado su convivencia y que las reglas de la experiencia dicen que pese a tener hijos con otra mujer, los matrimonios en Chile se...

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