Causa nº 23773/2014 (Otros). Resolución nº 242060 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542754286

Causa nº 23773/2014 (Otros). Resolución nº 242060 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso23773/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1865-2014 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que según quedó expresado en la sentencia apelada, en estos autos se ha ejercido, en representación de la sociedad “E. y E. Limitada”, la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por Carabineros de Chile por cuanto dicha entidad ha impedido que su representada desarrolle la actividad prevista en su giro al negarse arbitrariamente a otorgar la autorización para prestar el servicio de vigilancia privada sosteniendo que no cuenta con la idoneidad exigida en la ley al tener deudas previsionales, lo que no es efectivo toda vez que no tiene deudas de tal carácter según consta en el certificado emanado de la Dirección del Trabajo.

Segundo

Que como se ha resuelto por esta Corte Suprema en anteriores oportunidades, la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 1921 inciso de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

Tercero

Que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

Cuarto

Que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales, entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N° 21 de la Carta.

Por otra parte, el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así esta ley una acción popular, que trasunta el designio del legislador en orden a tutelar por su intermedio el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico consagradas en el tantas veces mencionado artículo 1921 inciso de la Constitución Política, según se adelantó en el considerando segundo.

La generación de un instrumento jurídico específico en defensa de esta garantía, sin duda, es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para deducir un recurso de protección en resguardo del derecho a la libertad económica como un derecho de carácter general, al no sentirse afectadas en un derecho subjetivo que les concierna en lo particular.

Quinto

Que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el articulo 1921 inciso de la Carta Fundamental. La primera de...

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