Causa nº 3821/2014 (Apelación). Resolución nº 71610 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 506800222

Causa nº 3821/2014 (Apelación). Resolución nº 71610 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso3821/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación127234-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., veintiuno de abril de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el artículo 6 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, dispone que: “Los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 y los extranjeros señalados en el artículo 14, ambos de la Constitución Política de la República, serán inscritos en el Registro Electoral desde que se acredite que cumplen los requisitos de edad y avecindamiento exigido por el inciso tercero del artículo 13 o por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, según corresponda.

La inscripción procederá de forma automática en la medida que el Servicio Electoral tenga acceso a la información que acredite el cumplimiento del requisito de avecindamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo juramento su domicilio electoral en Chile. Dicha solicitud será remitida al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes, si correspondiere, emitirán un certificado que acreditará el hecho de haber cumplido el avecindamiento y lo remitirán al Servicio Electoral para que practique la correspondiente inscripción. En caso que la persona tenga su residencia en el extranjero, dicha solicitud podrá ser presentada en el Consulado de Chile respectivo.

Para los efectos de esta ley se entenderá por Consulado las Oficinas Consulares, incluyendo las Secciones Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.”

Segundo

Que de la lectura del precepto antes transcrito se desprende que para que el Servicio Electoral proceda a la inscripción de un chileno nacido en el extranjero es indispensable que se encuentren acreditados los requisitos de edad y avecindamiento exigidos por la Constitución Política de la República, y que la misma será automática siempre y...

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