Causa nº 1099/2013 (Otros). Resolución nº 7575 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552884246

Causa nº 1099/2013 (Otros). Resolución nº 7575 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Número de expediente1099/2013
Número de registro1099-2013-7575
Fecha14 Enero 2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesELVA RODRIGUEZ BALTAZAR.

Santiago, catorce de enero de dos mil quince.

Vistos:

D.M.A.V.R., abogada, domiciliada en calle Compañía N°1068, oficina 508, S.C., de esta ciudad, en representación de doña E.J.R.B., ciudadana peruana, solicita se conceda el exequátur y se decrete el cumplimiento en todas sus partes de la sentencia definitiva en juicio de alimentos, dictada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillo Especializado en Familia, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad de la República del Perú, de fecha 6 de octubre de 2011, en que se condena a don M.F.R.P., ciudadano chileno domiciliado en Pasaje Enrique Soro N°1324, S.J., comuna y ciudad de La Serena, Cuarta Región, a pagar en favor de su hija F.M.R.R., nacida de la relación que su mandante tuvo con el demandado, una pensión alimenticia mensual equivalente al 40% de todos los ingresos que éste perciba. Señala que el fallo que se acompaña se encuentra firme y ejecutoriado, en conformidad a lo que establece la resolución N°25, de 12 de julio de 2012.

Previa notificación por exhorto a través del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, comparece a fojas 126 y evacúa el traslado conferido, doña E.I.L.T., abogada, domiciliada en calle Compañía N°1389 oficina 34, de la comuna de Santiago, en representación del requerido don M.F.R.P., solicitando se rechace la solicitud de exequátur y se declare la improcedencia de la sentencia en Chile, sobre la base a las siguientes consideraciones. Señala, en primer lugar, que el 25 de febrero de 2013 fue notificado de una demanda de alimentos interpuesta ante el Tercer Juzgado de Familia de Chile (sic), por la misma solicitante, ocasión en que se enteró de la existencia de una supuesta hija que habría tenido mientras trabajaba en Perú y reconocida mediante resolución judicial, en su rebeldía y de la cual nunca fue emplazado legamente. Agrega que la requirente se desistió de la demanda de alimentos entablada en su contra en nuestro país, después que el tribunal fijara como alimentos provisorios la suma de $230.000, supuestamente por haberle parecido más conveniente intentar hacer valer en Chile la sentencia expedida en Perú y cuyo exequátur se tramita en estos autos. Indica que esta sentencia contraría las leyes chilenas, puesto que tiene tres hijos de filiación matrimonial y dos de filiación no matrimonial a los que paga pensión de alimentos, incluyendo también a su cónyuge, por lo que con el 40% de sus remuneraciones impuesto por el tribunal peruano, sus obligaciones alimenticias alcanzarían a un 80% de sus emolumentos. Sostiene, por otra parte, que dicha resolución no puede cumplirse en Chile, puesto que no reúne las condiciones exigidas en los numerales 1° y 3° del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 1°, toda vez que se opone al artículo 7° de la ley 14.908 y al artículo 321 del Código Civil y en relación al 3°, porque dicho numeral exige que la persona en contra de la cual se hace valer la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción, lo que no ha ocurrido en su caso, ya que nunca habría sido emplazado en el juicio efectuado ante la justicia peruana; controvierte que a la fecha de la supuesta notificación hubiere vivido en Washington 2335 de la ciudad de Antofagasta, donde se habría practicado la diligencia y explica que desde el año 1995 en adelante ha vivido en diferentes ciudades y países, volviendo el 2009 a A. primero y La Serena, más tarde, donde habría adquirido un inmueble en calle E.S. 1324, S.J., lugar en que se encontraba viviendo cuando se llevó a cabo el juicio de alimentos en Perú.

A fojas 237 rola informe de la fiscal judicial, quien para pronunciarse solicita que esta Corte resuelva previamente la causa rol 8352-2012, en que se tramita el exequátur de la sentencia expedida por el mismo tribunal peruano, en que se estableció el vínculo de filiación de la menor con el demandado y que sirvió de base para acoger la demanda de alimentos de que ahora se conoce.

A fojas 246, consta certificación de la secretaria subrogante de esta Corte que señala que con fecha 8 de julio de 2013, la solicitud de exequátur en causa rol 8352-2012, fue denegada por la Cuarta Sala y la reposición deducida en su contra, rechazada.

A fojas 266 rola informe de la fiscal judicial y se ordena traer los autos en relación a fojas 272. A fojas 286, se evacúa nuevo informe de la fiscal respecto de la solicitud de suspensión del procedimiento presentada por la requirente a fojas 253.

A fojas 290, la Corte decide acceder a la solicitud de suspensión del procedimiento hasta que se dicte sentencia en la causa RIT C-4622-2013 sobre reclamación de filiación, seguida entre las partes, ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago.

A fojas 298, rola informe del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, dando cuenta del término de la causa rol C-4622-2013, por sentencia definitiva dictada con fecha 16 de septiembre de 2014, que acompaña, en la cual se acoge la demanda de reclamación de filiación no matrimonial interpuesta y se declara que F.M.R.R. es hija biológica del demandado M.F.R.P..

Con fecha 16 de octubre de 2014 se hizo regir nuevamente el decreto en relación y se procedió a la vista de la causa con fecha 27 de octubre del mismo año, presentándose a alegar únicamente la abogada Ellen Ilse Lo Taucare, por el requerido.

Y teniendo presente:

  1. ) Que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros pueden ser reconocidas en Chile conforme a las...

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