Causa nº 24537/2014 (Otros). Resolución nº 50638 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564694566

Causa nº 24537/2014 (Otros). Resolución nº 50638 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2015

JuezRosa Egnem S.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente24537/2014
Fecha09 Abril 2015
Número de registro24537-2014-50638
Rol de ingreso en primera instanciaC-20181-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMPRESA CONSTRUCTORA DESCO-PRECON SALFA LTDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4362-2013

Santiago, nueve de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 24.537-2014 sobre juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, iniciado por Empresa Constructora Desco-Precon-Salfa Limitada en contra de la Municipalidad de Providencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, que había acogido parcialmente la demanda sólo en cuanto declaró la prescripción de las acciones para perseguir el pago de patentes comerciales que gravan a la actora respecto del período con vencimiento en julio de 2008, con declaración de que también se encuentra prescrita la acción para perseguir el cobro de la patente comercial a que se encuentra obligada la demandante respecto del período con vencimiento en julio de 2007.

Mediante la presentación de fs. 18 Empresa Constructora Desco-Precon-Salfa Limitada solicitó, al tenor del artículo 2521 del Código Civil, que se declarase la prescripción extintiva de la acción de cobro de los impuestos por patente municipal que adeuda al municipio demandado, cuyo vencimiento se produjo el día 31 de julio de los años 2006, 2007 y 2008, ascendentes respectivamente a $32.027.051, $35.573.905 y $27.641.535, indicando que su parte se encuentra liberada del pago del referido impuesto por los señalados períodos.

Al contestar la Municipalidad de Providencia pidió el rechazo de la demanda, con costas, para lo cual alegó, en primer lugar, la renuncia tácita de la prescripción y, en su defecto, la interrupción de la misma, toda vez que mediante carta dirigida a su parte la actora reconoció que se encontraba en proceso de regularización de su patente comercial y solicitó que se rebajara el cobro de las patentes correspondientes a los períodos tributarios 2007, 2008 y 2009, a lo que agregó que se encontraban prescritas las anteriores al 30 de junio de 2006, reconocimiento que supone una renuncia tácita al tenor del artículo 2494 del Código Civil. Además, sostiene que ante la negativa de su parte a la petición aludida, la demandante presentó una reclamación de ilegalidad municipal en sede administrativa y judicial, la que interrumpió el término de prescripción.

El sentenciador de primer grado estimó que la carta mencionada en el párrafo que antecede, de fecha 26 de abril de 2010, constituye un inequívoco reconocimiento de la deuda efectuado por la actora y, por ende, supone la renuncia de la acción de prescripción respecto del período que comprende los años 2006 y 2007. En cuanto al impuesto vencido en el año 2008 el fallador expresa que no se cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 2494 del Código Civil, toda vez que no se verificó la exigencia de que se hubiere completado el término de prescripción al momento en que el deudor expresó su voluntad mediante la carta referida. En esas condiciones, y por haber sido notificada la demanda el 11 de octubre de 2011, el fallador declara prescrita la acción de cobro respecto del tributo vencido en julio de 2008 al haber transcurrido más de tres años desde el vencimiento del impuesto.

En contra de dicha decisión ambas partes dedujeron recursos de apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, con declaración de que también se encuentra prescrita la acción para perseguir el cobro de la patente comercial a que está obligada la demandante respecto del período con vencimiento en julio de 2007. Para arribar a dicha conclusión los falladores de segundo grado expusieron que a la fecha de la carta en que consta el reconocimiento del deudor sólo había transcurrido el plazo de prescripción respecto del impuesto vencido el 31 de julio de 2006, de modo que sólo en relación a dicho impuesto operó la renuncia de la prescripción, en tanto que respecto de la patente con vencimiento el 31 de julio de 2007 no se verificó la renuncia, pues faltaron algunos meses para que el aludido plazo de tres años se completara.

En contra de esta última determinación la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que se denuncia que el fallo impugnado incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 y el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo.

Aduce que la sentencia contiene consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, ya que en los fundamentos quinto al octavo, décimo y undécimo del fallo recurrido los jueces del mérito computan en forma distinta los plazos aplicables a las patentes de los años 2006 y 2007. Así, mientras en los razonamientos quinto, sexto y séptimo estiman cumplido, al 24 de abril de 2011, el plazo de prescripción correspondiente al tributo con vencimiento al 31 de julio de 2006, respecto de la patente vencida el 31 de julio de 2007 concluyen que faltaron algunos meses para que el plazo de prescripción de tres años estuviere vencido. Empero, afirman que, de acuerdo a las...

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