Causa nº 9421/2015 (Apelación). Resolución nº 164537 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584806710

Causa nº 9421/2015 (Apelación). Resolución nº 164537 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso9421/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33119-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de octubre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la empresa recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal atribuible a la Inspección de Trabajo Santiago Centro, el dictado de la Resolución N° 3131/15/14, de 18 de marzo de 2015, por la que se le aplicaron sendas multas por efectuar en forma incompleta las declaraciones de cotizaciones previsionales en la AFP Capital y de los subsidios de cesantía, por “no incluir montos pagados por concepto de horas extraordinarias”.

Para fundar su libelo expone que efectuó los descuentos antes referidos ciñéndose estrictamente a la interpretación efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social a través del Ordinario N° 003674 de 12 de abril de 1995 –la que se mantuvo vigente hasta el 24 de diciembre de 2014-, en virtud de la cual las remuneraciones por concepto de sobresueldo pagadas a los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado –dentro de las cuales se incluyen la horas extraordinarias-, no son imponibles, por lo que al aplicársele multas basado en la nueva interpretación que la aludida Superintendencia efectuó sobre la materia, se vulnera el principio de la irretroactividad del acto administrativo, lo que torna en ilegal el actuar de la repartición pública recurrida.

Finaliza su exposición solicitando que se deje sin efecto el acto impugnado, con costas.

Segundo

Que al informar, la recurrida expuso que no ha existido un acto ilegal que le sea atribuible, por cuanto se encuentra facultada para interpretar la legislación laboral, fiscalizar sus normas y dictar sanciones por infracciones constatadas en el curso de las fiscalizaciones, como es el caso, así como tampoco puede calificarse de arbitrario su obrar, toda vez que la resolución impugnada encuentra su justificación en los hechos constatados, los que se estimaron como constitutivos de infracciones a la normativa vigente.

Tercero

Que del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por...

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