Causa nº 31072/2014 (Casación). Resolución nº 101944 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578255302

Causa nº 31072/2014 (Casación). Resolución nº 101944 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Julio de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente31072/2014
Fecha15 Julio 2015
Número de registro31072-2014-101944
Rol de ingreso en primera instanciaC-29422-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMPRESA MINERA PUNTA GRANDE CON CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION.
Sentencia en primera instancia26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6644-2011

Santiago, quince de julio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 31.072-2014, caratulados "Empresa Minera Punta Grande con Corporación de Fomento de la Producción" sobre declaración de extinción de acciones y de derechos, se dictó sentencia de primera instancia que acogió la demanda y declaró prescritas las acciones tanto de obligación como accesorias o de garantía derivadas del contrato de transacción, dación en pago, reprogramación, hipoteca y prenda, contraída por la demandante Empresa Minera Punta Grande en favor de Corfo.

Impugnado que fuera dicho fallo la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó mediante sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 359 de autos.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2518 inciso y 1546, ambos del Código Civil, pues sostiene, en lo que atañe a la primera de las infracciones citadas, que la demandante Empresa Minera Punta Grande realizó diversos actos en el Convenio Judicial Preventivo que necesariamente han importado un reconocimiento expreso o, a lo menos tácito, de las obligaciones que la actora tiene para con la demandada. Así, por ejemplo, expone la recurrente, reconoció expresamente a Corfo como uno de sus acreedores, tal como lo exige el artículo 42 del Libro IV del Código de Comercio, al presentar sus proposiciones de convenio, indicando monto del crédito, la naturaleza de sus títulos y sus preferencias; en la audiencia a que se refieren los artículos 102 y 179 del Libro IV del Código de Comercio, en que se determinó a los acreedores con derecho a voto en la Junta de Acreedores, la demandante Empresa Minera Punta Grande no se opuso a que se incluyera a Corfo como un acreedor con derecho a voto para poder participar en la referida junta; asistió a las reuniones de la Comisión de Acreedores, tomando conocimiento y validando la calidad de acreedor de Corfo; existiendo, también, constancia en dichas actas que la demandante reconoció de modo expreso la calidad de acreedor preferente de la demandada.

Afirma que el obrar de la demandante es contradictorio con sus actuaciones que han reconocido expresamente la obligación que adeuda a la recurrente y que ahora desconoce mediante la utilización abusiva de la institución de la prescripción.

En segundo lugar sostiene que el fallo recurrido ha infringido el artículo 1546 del Código Civil, pues como los contratos han de cumplirse de buena fe, obligan a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación; y sucede que la presente demanda contraría todas las actuaciones de la denunciante en el referido convenio que se encuentra vigente.

Segundo

Que al explicar el modo en que las referidas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo señala que “es evidente que los vicios alegados influyeron de manera sustancial y determinante en la sentencia, pues de haber interpretado correctamente la institución de la interrupción natural de la prescripción, consagrada en el inciso 2° del artículo 2513 del Código Civil, en concordancia con el principio de la buena fe consagrado en el artículo 1546 del mismo cuerpo normativo, necesariamente habría rechazado la demanda de autos.”

Por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR