Causa nº 3694/2013 (Otros). Resolución nº 72396 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911050

Causa nº 3694/2013 (Otros). Resolución nº 72396 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
MovimientoDESECHA RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso3694/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don F.Z.G., abogado, en representación de Empresa de Servicio y Transferencia TBA S.A., ha interpuesto recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Ministros señor Emilio Elgueta Torres y señor Carlos Moreno Vega y el Ministro Suplente señor Marcelo Vásquez Fernández, por las faltas graves cometidas en la dictación de la resolución de veintiocho de mayo del año en curso, recaída en autos sobre reclamo de reconsideración administrativa, en procedimiento monitorio, RIT I-22-2013, caratulados “Empresa de Servicio de Transferencia TBA S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, en cuya virtud rechazaron el recurso de nulidad deducido por el mismo recurrente en contra de la sentencia definitiva de la instancia dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua señor A.F.H., en cuanto rechazó el reclamo y mantuvo la multa N° 2 de 20 UTM, aplicada por Resolución N° 3908/12/28 de 14 de septiembre de 2012 que, a su vez, fue confirmada por Resolución N° 28 de 24 de enero de 2013.

Segundo

Que el quejoso sostiene que los recurridos han cometido faltas graves en la referida sentencia en lo que toca a la Multa N° 2, puesto que la Inspección del Trabajo carece de facultades para interpretar las cláusulas del convenio colectivo cuyo incumplimiento se denunció, lo que alegó tanto en el reclamo como en el recurso de nulidad. Al respecto, en primer término, indica que la sentencia impugnada se funda en que el Inspector no ha interpretado el convenio colectivo sino que la ley, no obstante que la multa fue impuesta por “no dar cumplimiento al convenio colectivo vigente a la fecha” referente a las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta. En segundo lugar, señala que el fallo atacado también se basa en que el D.F.L. N° 2 de 1967 otorga al Inspector del Trabajo la facultad de interpretar la ley, lo que es una conclusión errónea porque de conformidad con lo previsto por los artículos 1° inciso segundo, 5° y 20 inciso segundo del referido Decreto con Fuerza de Ley, quien tiene la facultad de interpretar la legislación laboral es la Dirección del Trabajo y no la Inspección del Trabajo; además, ninguno de estos organismos está facultado para interpretar convenios colectivos.

Por último, afirma que la actuación del órgano sancionador es inconstitucional porque infringe el principio de juridicidad.

Tercero

Que, informando los jueces recurridos expresan estimar que no han incurrido en falta o abuso y que la decisión se encuentra ajustada a derecho. Señalan que de acuerdo a los razonamientos del fallo, consideraron que no hubo infracción de ley por parte del juez del grado al entender que la Inspección del Trabajo actuó de acuerdo a las facultades fiscalizadoras que le confiere la ley. Afirman que la segunda multa aplicada porque la empresa no dio cumplimiento al contrato vigente, no constituye una interpretación de cláusula alguna, y tal hecho se estableció con la prueba presentada por las partes y su posterior análisis.

Cuarto

Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", texto que en su párrafo primero lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del cuerpo legal citado, este medio de impugnación tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Quinto

Que de los...

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