Causa nº 383/2006 (Otros). Resolución nº 383-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30858364

Causa nº 383/2006 (Otros). Resolución nº 383-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2006

JuezRicardo Gálvez,Srta. María Antonia Morales,Adalis Oyarz An.,Milton Juica,Domingo Yurac
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Fecha29 Marzo 2006
Número de registrorec3832006-cor0-tri6050000-tip4
Partes ENASA S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Número de expediente383-2006
Tipo de proceso(Civil) Otros
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;

PAGE 12

Santiago, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº383-06 se trajeron los autos en relación, para conocer del recurso de reclamación interpuesto a fojas 352 por la apoderada de la I. Municipalidad de Cauquenes, en contra de la sentencia definitiva Nº34/2005 pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con fecha siete de diciembre del año dos mil cinco, y que rola a fs.328.

En el fallo que se impugna se acogió la demanda de fojas 117 interpuesta por la Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A., ENASA, en contra de la I. Municipalidad de Cauquenes, en la cual la actora solicitó que se deje sin efecto el contrato celebrado en virtud de la adjudicación de los Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Limpieza y Barrido de Calles y Disposición Final de Residuos Domiciliarios de la Comuna de Cauquenes.

El procedimiento se inició mediante la referida demanda que realizó la empresa reclamante. Esta se funda, en síntesis, en que el proceso de adjudicación resultante de este llamado a propuesta privada, está viciado, ello por cuanto se cambiaron las reglas de las anteriores licitaciones públicas declaradas desiertas lo que, en su opinión, fue sólo para adjudicar el contrato a la Sociedad Lara y G.L..

A fojas 309 la Municipalidad de Cauque nes contestó la demanda, pidiendo el rechazo de la misma por las razones de hecho y de derecho que menciona.

A fs.322 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estimó que no era necesario recibir la causa a prueba, y fijó la audiencia para la vista de la causa.

La sentencia objeto del aludido recurso de reclamo, determina acoger la demanda de fojas 117 interpuesta por ENASA en contra de la I. Municipalidad de Cauquenes, ordenando a esta última la realización de un nuevo proceso de licitación, en un plazo no superior a dos años desde la notificación de la misma, incorporando en sus bases cláusulas compatibles con los criterios señalados en la misma. Además, luego de adjudicada la licitación ordenada en el resuelvo precedente, debe dejar sin efecto el contrato suscrito entre la demandada y la empresa Himce Ltda. como consecuencia de la licitación privada realizada en autos.

A fojas 352 la Municipalidad de Cauquenes interpuso recurso de reclamación para ante esta Corte Suprema.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que en lo principal de fs.117 La Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. ENASA dedujo demanda contra la Municipalidad de Cauquenes, por hechos o actos que, a su juicio, impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, solicitando que se deje sin efecto el contrato celebrado en virtud de la adjudicación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios de dicha comuna.

  2. ) Que el fallo reclamado, en su motivación décima segunda, considera incompatible con la libre competencia, el hecho de haberse incluido en las bases del llamado a licitación la cláusula que motivó la exclusión de la actora, puesto que reduce injustificadamente el número de potenciales participantes en la licitación respectiva;

  3. ) Que en el fundamento décimo octavo de la sentencia impugnada se dice que la cláusula 8º de las bases corresponde a una atribución discrecional y anticompetitiva de la demandada, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR