Causa nº 10139/2013 (Otros). Resolución nº 113712 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514631822

Causa nº 10139/2013 (Otros). Resolución nº 113712 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Fecha10 Junio 2014
Número de expediente10139/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación159-2013
Rol de ingreso en primera instanciaO-52-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE ENRIQUE MOLINA AGUILERA CON COMERCIAL SEPMO Y CIA. LTDA. ORIZON S.A.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
Número de registro10139-2013-113712

Santiago, diez de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-52-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de C., don J.E.M.A., deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Comercial Sepmo y Cía. Ltda., en su calidad de empleador directo, y solidariamente en contra de la empresa Pesquera Orizon S.A., dueño de la obra en la que desempeñaba sus funciones, fundado en el incumplimiento del primero de las obligaciones que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, y la falta de obediencia del segundo de lo dispuesto en el artículo 183 E del mismo compendio.

Comercial Sepmo y Cía. Ltda., al contestar, atribuyó la responsabilidad del accidente al actor, señalando que éste se produjo por su conducta imprudente y temeraria, contraviniendo las instrucciones de su supervisor directo. Señala que ha dado cumplimiento al deber de seguridad que le impone la ley respecto de todos sus trabajadores, por lo que no corresponde que le indemnice, sin perjuicio de indicar que lo extenso de la recuperación del trabajador y sus secuelas responderían a un tratamiento que no habría sido bien realizado, de manera que mal puede responder su parte por daños imposibles de prever y que no responden a un actuar u omisión suya. Impugna también lo demandado por lucro cesante, en primer término, en razón de las prestaciones que otorga la Ley 16.744, y además, porque la base de cálculo empleada al determinar lo pedido no es procedente.

A su turno, Pesquera Orizon S.A., al contestar, sostuvo la inexistencia de responsabilidad solidaria de su parte, ya que no es dueña de la obra. Asimismo, indica que tratándose de obligaciones de hacer, la ley laboral no contempla la responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, del dueño de obra, empresa principal o mandante, ya que los arts 183 B y 183 D del Código del Trabajo la establecen únicamente respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecte a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, naturaleza que no se corresponde con la de una obligación de hacer, como es la obligación de seguridad. El artículo 183 E del Código citado contempla la responsabilidad directa del dueño de la obra, excluyendo expresamente el deber de cuidado como una responsabilidad derivada de la del empleador, y la acción deducida en su contra se ha fundado en la eventual responsabilidad solidaria, la que es accesoria de la responsabilidad del empleador directo.

Asimismo, alega la culpa exclusiva del trabajador en los hechos, el cumplimiento de la normativa vigente por su representada, la falta de legitimación activa del actor y la falta de legitimación pasiva de su representada. Subsidiariamente, para el caso que se establezca la responsabilidad de su parte en los hechos de la demanda, invoca la exposición imprudente al daño por parte de la víctima para la determinación del daño moral demandado, analiza los perjuicios invocados, discute su configuración y monto, y termina solicitando no se condene al pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

La sentencia de la instancia, de veintidós de abril de dos mil trece, acogió la demanda deducida sólo en cuanto condenó a los demandados Comercial Sepmo y Cía. Ltda y Pesquera Orizon S.A., solidariamente, al pago de la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) a título de indemnización por daño moral, con reajustes conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado, rechazándola en cuanto pretendía el pago de una indemnización por lucro cesante, sin costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas.

En contra de este fallo recurrió de nulidad Pesquera Orizon S.A., apoyándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183 B y 183 E del mismo Código, 1511 y 1526 del Código Civil.

Por sentencia de diez de septiembre de dos mil trece, la Corte de Apelaciones de Concepción lo acogió, por haberse infringido los artículos 183 E del Código del Trabajo en relación con los artículos 1511 y 1526 del Código Civil, anuló la sentencia de la instancia y en su reemplazo acogió la demanda deducida en contra de los demandados ya citados...

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