Causa nº 37573/2015 (Casación). Resolución nº 41818 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 658693277

Causa nº 37573/2015 (Casación). Resolución nº 41818 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017

JuezAndrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Gloria Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-14000-2013
Fecha17 Enero 2017
Número de expediente37573/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8788-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesENTIDAD DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE CON SOCIEDAD HOTELERA HOTEL TOURS S.A.
Sentencia en primera instancia- 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro37573-2015-41818

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° 14.000-2.013 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento sumario sobre indemnización de la Ley de Propiedad Intelectual, el abogado Giovanni Donati Sanhueza, actuando en representación de la demandante, Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile, deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada el trece de octubre de dos mil quince, a fojas 416, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando la de veintiséis de marzo de dos mil quince, que corre a fojas 269, acogió la incidencia de abandono del procedimiento incoada por la demandada, disponiendo el archivo de los antecedentes.

Aduce la infracción de los artículos 152, 348 y 385 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la reglas 19, 20, 22 y 24 del Código Civil y pide se invalide la decisión que impugna, dictándose una de reemplazo que confirme la de primer grado, desestimando el abandono.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la sola intervención del abogado de la demandada, que compareció contra el recurso, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Para el debido entendimiento de lo que corresponde resolver, relativo nada más al abandono del procedimiento de que se trata, pasa a efectuarse una revisión del iter procesal: a) la demanda se interpuso el nueve de octubre de dos mil trece, a fojas 1,

0129502238111b) el comparendo de estilo -procedimiento sumario- se efectuó el cinco de marzo de dos mil catorce, a fojas 205, c) el quince de abril de dos mil catorce se recibió la causa a prueba, a fojas 207, d) el ocho de agosto siguiente la demandante acompañó sesenta y tres documentos, a fojas 208, e) el tribunal tuvo por acompañadas esas piezas, con citación, y por notificada tácitamente la demandante, de la resolución que recibió la causa prueba, a fojas 221, f) el veintiséis de agosto la actora volvió a acompañar documentos, esta vez en número de treinta y nueve, a fojas 222, g) el dos de septiembre el juzgado los tuvo por acompañados, con citación, a fojas 230, h) el veintitrés del mismo mes la pretendiente solicitó que el demandado exhibiera documentos y que se le citará a absolver posiciones, a fojas 231, i) el 26 sucedáneo, el tribunal proveyó: “Se resolverá una vez notificado el auto de prueba de fojas 207 a la parte demandada”, a fojas 233, j) el trece de enero de dos mil quince la demandante presentó lista de testigos y solicitó fueran citados, a fojas 234, k) el tribunal tuvo por presentada la lista y accedió a la citación, con fecha quince de enero, a fojas 235, l) al día siguiente y una vez más, la Entidad de Gestión acompañó sesenta y cuatro documentos, a fojas 236, ll) el veintiséis de enero la jueza los tuvo por acompañados, con citación, a fojas 249, m) el seis de marzo de dos mil quince se notificó la resolución de prueba a la parte demandada, como consta a fojas 250,

0129502238111n) cuatro días después, exactamente el diez de marzo, procediendo de oficio, la judicatura complementó la resolución que había recibido la causa a prueba, precisando la exacta oportunidad en que había de recibirse la prueba, disponiendo que el complemento debía tenerse como parte integrante de la resolución adicionada y aclarando que “el término probatorio comienza a regir desde la notificación por cédula de la presente resolución.”, todo ello a fojas 251, ñ) con esa misma fecha -diez de marzo de dos mil quince (fojas 252)- la demandada incidentó de abandono del procedimiento, argumentando, en síntesis, haber transcurrido con creces el período que el artículo 152 contempla para la perención del trámite procesal, pues no se lo activó entre el quince de abril de dos mil catorce, época en que se emitió la resolución que recibió la causa a prueba, por una parte (fojas 207), y el seis de marzo de dos mil quince, ocasión en la que esa resolución le fue notificada, por la otra (fojas 250), o) evacuando el traslado, a fojas 260, la demandante se afirmó en las presentaciones que efectuó a fojas 304, 315, 317, 328, 344, 359, 361, 364 y 365, las que, en su concepto, constituían gestiones útiles destinados a dar curso al procedimiento, p) compartiendo ese criterio, el juzgado de primera instancia desestimó la incidencia de abandono el veintiséis de marzo de dos mil quince, a fojas 269, q) conociendo de la apelación incoada por la agraviada, la Corte de Apelaciones capitalina revocó esa resolución y declaró abandonado el procedimiento, con fecha trece de octubre de dos mil quince, a fojas 416, y r) contra esta última decisión se endereza el recurso de casación motivo de esta vista;

01295022381112°.- A juicio de la jueza de primer grado -que, como se señaló, desestimó la solicitud de abandono- el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del estatuto procesal fue interrumpido por gestiones útiles, entre las cuales aquellas de ocho y veintiséis de agosto de dos mil catorce, a través de las que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR