Causa nº 4949/2012 (Apelación). Resolución nº 68718 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436098858

Causa nº 4949/2012 (Apelación). Resolución nº 68718 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4949/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación617-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintidos de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de siete de junio ultimo, escrita a fojas 335.

Se previene que el Ministro Sr. Munoz concurre a la confirmatoria de la resolucion en alzada teniendo en consideracion los siguientes fundamentos:

1DEG) Que consta a fojas 8 que la factura publicada por Dicom Equifax S.A., es de 03 de octubre de 2011, por la suma de $1.428.000, cuya copia se agrego a fojas 201, y corresponde a la Nº5 de la empresa M.G.I. y Servicios E.I.R.L., y que la recurrente Transportes Con Con S.A. manifesto no haberla aceptado y procedio a devolverla. De la carta agregada a fojas 202, suscrita por Transportes Con Con, consta que la devolucion se realizo el 26 de octubre de 2011.

En lo atinente a la situacion de Asfaltos Chilenos S.A., las facturas que el recurrido Empresa M.G.I. y Servicios EIRL., comunico a Dicom Equifax son las Nº 7 y 16, que constan a fojas 276 y 275 respectivamente, ambas de fecha 03 de octubre de 2011, por las sumas de $178.500 y $ 357.000, sin que la recurrente demostrara haberlas devuelto, (salvo que ello corresponda a la carta de fojas 317, en que se mencionan las facturas numeros 145 y 146, de 20 de diciembre de 2011, devueltas el 13 de enero de 2012).

2DEG) Que el inciso 2DEG del articulo 160 del Codigo de Comercio previene que "no reclamandose contra el contenido de la factura dentro de los ocho dias siguientes a la entrega de ella, se tendra por irrevocablemente aceptada". En el mismo sentido, el articulo 3DEG de la Ley 19.983, dispone que "para los efectos de esta ley, se tendra por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guia o guias de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho dias corridos siguientes a su recepcion, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podra exceder de treinta dias corridos. En este caso, el reclamo debera ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por...

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