Causa nº 4833/2000 (Casación). Resolución nº 7501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2001
Número de expediente | 4833/2000 |
Fecha | 24 Mayo 2001 |
Número de registro | rec48332000-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Erazo Perez Cristian-Emp.Nac.Serv. de Aseo |
Santiago, de mayo de dos mil uno.
Vistos:
Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, don C.E.P. deduce demanda en contra de la Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A., representada por don E.Y.T., a fin que la demandada sea condenada a pagarle las sumas que indica o las que el Tribunal determine, por concepto de daño moral, pretensiones que funda en el incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que existe un finiquito suscrito con el actor, posterior a la presentación de la demanda en el que no se hizo reserva alguna; además, niega la existencia de alguna obligación en favor del demandante, derivada de delito o cuasidelito y, por último, que el accidente de que fue víctima el trabajador se debió a una maniobra insegura del mismo, con manifiesta infracción del Reglamento Interno.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de enero del año pasado, escrita a fojas 104, rechazó la demanda en todas sus partes e impuso a cada parte sus costas y por mitades las comunes.
Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticinco de octubre del año pasado, que se lee a fojas 136, revocó la de primer grado en cuanto rechazó la demanda y en su lugar se resolvió que se la acoge sólo en cuanto la demandada debe pagar al actor la suma de $6.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, confirmando en cuanto a las costas.
En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 184, 10 y 153 del Código del Trabajo; 19 inciso primero del Código Civil y 69 de la Ley Nº 16.744. Al respecto sostiene, en primer lugar, que el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone perentoriamente que los empleadores están obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad y prestar o garantizar una oportuna atención médica y la sentencia impugnada infringe ese precepto...
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