Causa nº 17961/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 246519 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588381410

Causa nº 17961/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 246519 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2015

JuezJorge Dahm O.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha26 Noviembre 2015
Número de expediente17961/2015
Número de registro17961-2015-246519
Rol de ingreso en primera instanciaT-597-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesERAZO CON UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación984-2015

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 109 de estos antecedentes.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento en el sentido de determinar el correcto sentido y alcance del artículo 468 inciso final del Código del Trabajo, en cuanto al cómputo del plazo de caducidad de la acción de tutela laboral por acoso laboral, en relación con la permanencia y continuidad de los hechos vulneratorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° inciso segundo del mismo cuerpo legal.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad de la demandada, que se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 2° y 486 inciso final del mismo cuerpo legal, porque se discurrió en el sentido que la recurrente efectúa una apreciación personal de los hechos que resultaron acreditados y de las normas legales atingentes, por lo que las conclusiones del fallo del grado no pueden modificarse por la vía intentada. Además, porque se razonó que la supuesta vulneración del artículo 486 inciso final, de ser efectiva, carece de relevancia o trascendencia, en atención a las razones que determinaron...

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