Causa nº 68783/2016 (Casación). Resolución nº 656050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652814409

Causa nº 68783/2016 (Casación). Resolución nº 656050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Manuel Valderrama R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-2827-2015
Número de expediente68783/2016
Fecha08 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación137-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesERICA LORENA MUÑOZ VALENZUELA CON ALVARO MATIAS PEREZ ASTORGA
Sentencia en primera instancia- 1520444440-1
Número de registro68783-2016-656050

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de aumento de pensión de alimentos, condenándolo a pagar, en favor de sus dos hijos, una pensión equivalente al 22 por ciento de sus ingresos totales, una vez realizados los descuentos legales, sean ordinarios o extraordinarios, los que ascienden a la suma aproximada de $1.200.000 mensuales.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción al artículo 32 de la Ley N° 19.968 y artículos 322, 328, 329 y 330 del Código Civil, al no haberse valorarlo ni ponderarlo debidamente la prueba rendida, cuestionando el valor probatorio que se le dio al informe pericial en el capítulo que se refiere a las necesidades de sus hijos, agregando que no se evidencia un razonamiento lógico ni aritmético para su cálculo, máxime si da cuenta de gastos escolares y de vivienda que, a su juicio, resultan elevados y desproporcionados. Asimismo, cuestionó la información contenida en dicho informe relativo a que la madre de los niños tiene necesidades derivadas de sus estudios, estimando que no se encuentra acreditado con el mérito de la prueba rendida.

Por lo anterior, pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que, para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda en que la madre de los niños, doña E.L.M.V., solicitó el aumento de la pensión de alimentos en favor de sus hijas de 11 y 7 años de edad, acordada por conciliación aprobada con fecha 14 de mayo de 2012, en causa Rit C-1010-2012 del Juzgado de Familia de Rancagua, en la que el demandado se obligó a pagar la suma equivalente al 330 por ciento de un ingreso mínimo mensual, cifra que asciende aproximadamente a $847.900 mensuales, invocando un cambio de circunstancias, consistente en que el demandado, a la fecha de fijación de los alimentos, percibía por concepto de remuneración la suma de $2.785.424, ejerciendo en la actualidad un cargo de rango superior, por el que recibe un ingreso mensual ascendente a $5.285.578, unido al aumento de las necesidades de sus hijas.

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