Causa nº 2654/2000 (Casación). Resolución nº 12859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32104591

Causa nº 2654/2000 (Casación). Resolución nº 12859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2654/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil.

Proveyendo a fojas 23: a lo principal y al otrosí: venga en forma.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 84.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 159 N°2 y 177 del Código del Trabajo; sosteniendo que en la sentencia impugnada se infringe el artículo 177 citado, el que contendría, a su juicio, las exigencias que debe reunir la renuncia de una trabajadora para que produzca el efecto de poner término a una relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 del mismo texto legal.

Señala que el artículo 177 del Código ya citado, exige la intervención del Presidente del Sindicato al cual pertenezca el trabajador al momento de presentar la renuncia, de manera que, en este caso, tratándose de una trabajadora que había renunciado al sindicato, ninguna significación puede tener la ratificación de la firma de la actora ante ese dirigente sindical.

No obstante lo señalado, el fallo impugnado infringiendo abiertamente las disposiciones citadas, estimó que el testimonio prestado por la demandante a fojas 2, ante la Fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y, en el cual, precisamente, le daba cuenta de las circunstancias irregulares en que fue obligada a firmar la carta de renuncia, constituía una ratificación de la trabajadora ante tal autoridad, en circunstancias que ese acto no tenía tal objeto, sino, por el contrario, denunciar arbitrariedades.

Por otra parte, agrega, que además, la ley laboral exige para la ratificación de la renuncia de un trabajador que se encuentre presente el Inspector del Trabajo y no un mero F. de la misma Institución.

Finaliza señalando que en la misma forma se infringe el artículo 159 N° 2 del Estatuto Laboral, por cuanto la sentencia en relación a esta normativa adolece de los mismos vicios anteriormente denunciados, los que da por reproducidos.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente:

  1. que la actora prestó servicios para la demandada primero como ?cajera? y luego como ?supervisora? desde el 15 de octubre de 1986, hasta el 21 de octubre de 1999, fecha esta última en que el empleador la habría obligado a firmar una carta de renuncia...

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