Causa nº 4447/2014 (Otros). Resolución nº 257560 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547161358

Causa nº 4447/2014 (Otros). Resolución nº 257560 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Fecha02 Diciembre 2014
Número de expediente4447/2014
Número de registro4447-2014-257560
Rol de ingreso en primera instanciaC-376-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesESPINOZA CON COMERCIAL TECNOMECANICA LIMITADA (BANCO SANTANDER)*
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6-2013

S., dos de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de T., en autos RIT Nº C-376-2012, el Banco Santander-Chile, representado por doña J.A.B., deduce demanda incidental de tercería de prelación en contra de los ejecutantes señores D.E.V., P.F.H., A.F.L., R.J.Y., J.L.L., A.M.C., J.M.S., L.P.U., F.P.Z., A.S.M., L.T.R., M.V.C. y H.V.S. y de la ejecutada Sociedad Comercial Tecnomecánica Limitada, representada por doña X.C.S., a fin que se declare su derecho preferente de pago y se ordene que su crédito ascendente a $90.736.760.-, más los intereses corrientes y penales convenidos, sean solucionados con el producto del remate del bien hipotecado a su favor y de manera preferente a los ejecutantes de autos, siguiéndose la ejecución hasta hacerse entero pago de los valores referidos.

Los ejecutantes, por intermedio de su apoderado, evacuando el traslado conferido, solicitaron el rechazo de la tercería de prelación, sosteniendo una errada interpretación por la parte del Banco de las reglas de preferencia de los artículos 2477 y 2478 del Código Civil, ya que no se afecta el bien hipotecado sino sólo en el evento que los restantes bienes del deudor resulten suficientes para saldar sus créditos de primera clase, lo que no ocurre en el caso, por las razones que explican.

La demandada ejecutada Sociedad Comercial Tecnomecánica Limitada, no contestó el traslado conferido a su parte.

El tribunal de primera instancia, en fallo de catorce de junio de dos mil trece, acogió la tercería de prelación, en consecuencia, declaró que el Banco Santander-Chile tiene preferencia sobre la parte ejecutante para pagarse de su crédito hipotecario por la suma que señala, más intereses corrientes y penales convenidos, sobre el monto del producto del remate del inmueble hipotecado a su favor, sin costas.

Se alzaron los demandados ejecutantes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de T., con fecha nueve de enero del año en curso, confirmó la sentencia de primer grado, sobe la base de las consideraciones que en su resolución se consignan, las que además de reafirmar las argumentaciones del fallo en alzada, se refieren a la actuación de terceros coadyuvantes en el juicio.

Los demandados ejecutantes recurren de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la invalide y dicte una sentencia de reemplazo que revoque la de primera instancia y, en su lugar, se resuelva que se rechaza, con costas, la demanda de tercería de prelación presentada por el Banco Santander-Chile.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente acusa el quebrantamiento de los artículos 1700, 2472 Nos. 1, 5 y 8; 2478 y 2479 del Código Civil, en relación con el artículo 61 del Código del Trabajo.

Señala que al establecerse en la sentencia impugnada que no es posible estimar que los restantes bienes de la Sociedad Comercial Tecnomecánica sean insuficientes para satisfacer los créditos de sus representados, se infringió el artículo 1700 del Código Civil, que es ley reguladora de la prueba, en tanto establece que el instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, ya que en esta misma causa consta que, además, del Banco Santander-Chile que dedujo esta tercería de prelación por un crédito de $90.736.760.- respecto de la propiedad ubicada en Pircunche N° 343, que actualmente corresponde al sitio 20 de la manzana 8 de la Población Santa Rosa de T., también el Banco de Chile entabló otra tercería de prelación, también acogida y que afecta el producto del remate de la oficina en el Edificio Nexxus de T., que alcanza a la suma de $44.000.000.- y que fue confirmada por la Corte en vista conjunta con la presente, por la que se establece que el Banco de Chile tiene derecho preferente a pagarse de su crédito y también que otros trabajadores, quienes incluso comparecieron en esta tercería como coadyuvantes y obtuvieron sentencia (28 de julio de 2013) por la que se declaró su derecho a concurrir con los recurrentes, sus representados, en el pago de sus créditos, ascendentes a $97.381.780.- con el producto de los mismos bienes embargados a los que se refieren las tercerías de los Bancos de Chile y Santander.

Explica que los únicos bienes de Tecnomecánica son: 1) el inmueble hipotecado al Banco Santander ubicado en Q. N°570, con una tasación de $19.313.046.- y respecto del que se acogió la tercería del Banco Santander; 2) la suma de $44.000.000.- en que se remató el inmueble oficina N° 1109, hipotecada al...

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