Causa nº 4645/2014 (Otros). Resolución nº 257555 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547161414

Causa nº 4645/2014 (Otros). Resolución nº 257555 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4645/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-376-2012 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos RIT Nº C-376-2012, el Banco de Chile, representado por don J.Q.V., deduce demanda incidental de tercería de prelación en contra de los ejecutantes señores D.E.V., P.F.H., A.F.L., R.J.Y., J.L.L., A.M.C., J.M.S., L.P.U., F.P.Z., A.S.M., L.T.R., M.V.C. y H.V.S. y de la ejecutada Sociedad Comercial Tecnomecánica Limitada, representada por doña X.C.S., a fin que se declare su derecho preferente de pago y se ordene que sus créditos ascendentes a 2.133,4056 unidades de fomento, en su equivalente en pesos al momento del pago y la suma de $17.603.604.-, más los intereses correspondientes, sean solucionados con el producto del remate del bien hipotecado a su favor y de manera preferente a los ejecutantes de autos.

Los ejecutantes, por intermedio de su apoderado, evacuando el traslado conferido, solicitaron el rechazo de la tercería de prelación, sosteniendo una errada interpretación por la parte del Banco de las reglas de preferencia de los artículos 2470 y 2428 del Código Civil, ya que no se afecta el bien hipotecado sólo en el evento que los restantes bienes del deudor resulten suficientes para saldar sus créditos de primera clase, lo que no ocurre en el caso, por las razones que explican.

La demandada ejecutada Sociedad Comercial Tecnomecánica Limitada, no contestó el traslado conferido a su parte.

El tribunal de primera instancia, en fallo de dos de julio de dos mil trece, acogió la tercería de prelación, en consecuencia, declaró que el Banco de Chile tiene preferencia sobre la parte ejecutante para pagarse de sus créditos garantizados con hipoteca y hechos valer en autos, sobre el monto del producto del remate del inmueble hipotecado a su favor, sin costas.

Se alzaron los demandados ejecutantes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha nueve de enero del año en curso, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

Los demandados ejecutantes recurren de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la invalide y dicte una sentencia de reemplazo que revoque la de primera instancia y, en su lugar, se resuelva que se rechaza, con costas, la demanda de tercería de prelación presentada por el Banco de Chile.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente acusa el quebrantamiento de los artículos 1700, 2472 Nos. 1, 5 y 8; 2478 y 2479 del Código Civil, en relación con el artículo 61 del Código del Trabajo.

Señala que al establecerse en la sentencia impugnada que no es posible estimar que los restantes bienes de la Sociedad Comercial Tecnomecánica sean insuficientes para satisfacer los créditos de sus representados, se infringió el artículo 1700 del Código Civil, que es ley reguladora de la prueba, en tanto establece que el instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, ya que en esta misma causa consta que el Banco Santander Chile dedujo otra tercería de prelación acogida por el tribunal y confirmada por la Corte de Apelaciones en vista conjunta con la presente, por la que se establece que este último Banco tiene derecho preferente a pagarse de su crédito ascendente a $90.736.760.- con el producto del remate del otro bien raíz embargado, consistente en el inmueble ubicado en calle Pircunche N° 343, el que actualmente corresponde al sitio 20 de la manzana 8 de la Población Santa Rosa de Temuco y también que otros trabajadores, quienes incluso comparecieron en esta tercería como coadyuvantes y obtuvieron sentencia (de fecha 28 de julio de 2013) por la que se declaró su derecho a concurrir con sus representados en el pago de sus créditos, ascendentes a $97.381.780.- con el producto de los mismos bienes embargados a los que se refieren las tercerías de los Bancos de Chile y Santander.

Continúa argumentando que, en suma, los únicos bienes de la ejecutada Sociedad Tecnomecánica son: 1) el inmueble hipotecado al Banco Santander ubicado en Quidel N°570, con una tasación de $19.313.046.- y respecto del que se acogió la tercería del referido Banco; 2) la suma de $44.000.000.- en que se remató el inmueble oficina N° 1109, hipotecada al Banco de Chile, dinero respecto del que se acogió la tercería de prelación del Banco de Chile y, 3) $40.772.251.- en que se encuentran tasados los sitios 20 y 21, hipotecados al Banco de Crédito e Inversiones.

A ello se agrega –sostiene el recurrente- que el crédito de sus representados asciende a $65.648.195.-, pero que se acogió la tercería de pago de otro grupo de trabajadores con un crédito de $97.381.780.- por lo que concurrirán a pagarse a prorrata con el producto de los bienes embargados, ya no...

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