Resolución nº 34795, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 27 de Noviembre de 2008
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Resumen
LUCRO CESANTE. DAÑO MORAL. INDEMNIZACIÓN. No se ha establecido respecto del empleador que haya infringido el deber de seguridad o de protección del actor, quien, al no cumplir con las exigencias legales para el ejercicio de sus labores, fue trasladado de funciones, por petición propia, luego cuando requirió atención médica, se le otorgó; sin que existieran antecedentes fundados que aconsejaran la separación definitiva a su trabajo; además no es posib le dejar de considerar que el hecho ocurrido el día 12 de marzo del año 2001, se produjo con motivo de un descuido del vigilante de guardia de la sala de armas, quien procedió a ir al baño, dejando la puerta abierta de ésta, a pesar de las expresas instrucciones que en contrario existían de parte del empleador, situación que fue aprovechada por el señor Marín para extraer un arma, cargarla con dos municiones, cuyo origen no fue establecido, dando muerte a un compañero y auto infiriéndose una herida que lo dejó permanentemente incapacitado. De lo expuesto, se concluye que lo acontecido aquel día, ciertamente el empleador no lo pudo precaver, ni aún con las más cuidadosas medidas de seguridad, siendo útil para tales efectos traer a colación el aforismo: a lo imposible nadie está obligado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 34795, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 27 de Noviembre de 2008
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil ocho. Vistos:Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en autos rol Nº 4285-06, don Juan Espinoza González, en calidad de curador legitimo de don Jorge Antonio Marín González, demanda a la empresa Prosegur Ltda., representada por don Juan Andrés Navarro Ceardi; a fin que se la condene a indemnizar los perjuicios causados por lucro cesante y daño moral, más reajustes e intereses y costas.El demandado, evacuando el traslado, opuso excepciones y en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda, porque carece de responsabilidad, pues de acuerdo con los argumentos que esgrime, adoptó todas las medidas de seguridad que le correspondían, de modo que lo ocurrido al actor, se produjo como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor y por ello nada debe indemnizar.El Tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de mayo del año en curso, escrita a fojas 421 y siguientes, rechazó las excepciones o...
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