Causa nº 687/2009 (Casación). Resolución nº 687-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2009
Juez | Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de registro | rec6872009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ESPINOZA ESPINOZA LEONOR CON RUIZ BOADA MARIO |
Número de expediente | 687-2009 |
Fecha | 15 Abril 2009 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de abril de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos, Rol 5.967-2005, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?E.E.L. con R.B.M.?, por sentencia de primer grado de dieciocho de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 124, se rechazó la demanda divorcio, por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de un año.
Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, escrito a fojas 164, con mayores fundamentos confirmó el de primer grado.
En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que por el presente recurso se denuncia la vulneración del artículo 55 inciso tercero de la ley 19.947, sosteniendo el recurrente que el error de derecho de que adolece el fallo impugnado se encuentra en el párrafo 3 parte final en donde se expresa que para declarar el divorcio se requiere cese de la vida en común de los cónyuges para lo cual debe haber? ?cesación de la vida en común de un matrimonio dentro de los límites físicos de un mismo inmueble, sin que para nada tenga relevancia la inexistencia de relaciones sexuales entre ambos?.
Señala que la expresión convivencia no se refiere sólo al hecho de vivir juntos marido y mujer, sino a que efectivamente esa vida suponga una relación marital, es decir, excluye la posibilidad que marido y mujer vivan bajo un mismo techo sin hacer este tipo de vida, lo que se aviene con lo dispuesto por el artículo 102 del Código Civil, cuando al definir el matrimonio expresa que la unión que de él deriva tiene claramente tres fines, vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Expresa que en la especie, tras producirse el adulterio de la mujer, el marido la repudia y pese a vivir ambos bajo el mismo techo no llevan a efecto las acciones propias del vínculo matrimonial como son vivir juntos, pues viven separados dentro de una misma casa, procrear y auxiliarse mutuamente, en consecuencia, malamente puede pretenderse que no ha existido cese de la convivencia y a la inversa la multiplicidad de antecedentes aportados por las partes hacen patente el cese de dicha convivencia.
Que para la resolución del caso, cabe tener presente que se han establecido como hechos en la sentencia impugnada, los siguientes:
-
las...
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