Causa nº 4390/2015 (Otros). Resolución nº 82530 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572419758

Causa nº 4390/2015 (Otros). Resolución nº 82530 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Junio de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Fecha02 Junio 2015
Número de expediente4390/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1248-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-3097-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesESPINOZA MARFULL JORGE RODOLFO Y OTRA CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro4390-2015-82530

Santiago, dos de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 4390-2015 se interpuso en contra del Fisco de Chile demanda de indemnización de perjuicios derivados de la privación de libertad que sufrió el demandante, J.E.M., ocurrida entre los días 7 a 9 de mayo de 2011, a consecuencia del actuar de órganos del Poder Judicial que califica de negligente al haber emitido una orden de detención en su contra con error en los datos –número de la causa sobre la cual recaía- y que tras el sobreseimiento definitivo dictado en el respectivo proceso, no se advirtió que dicha orden de privación de libertad permaneció vigente, la misma que se materializó al ser detenido en el Aeropuerto Internacional de Santiago cuando se prestaba a viajar al extranjero junto a su cónyuge, siendo trasladado en un carro de Gendarmería a la ciudad de Concepción para comparecer en una causa criminal por giro doloso de cheques terminada hace quince años al haberse pagado la totalidad de lo adeudado.

De conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando lo decidido en primera instancia, resolvió acoger la demanda, condenando al Fisco de Chile a pagar por concepto de daño moral la suma de $15.000.000 al actor y $5.000.000 a su cónyuge, M.M.G..

Segundo

Que el recurso de nulidad acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en errores de derecho al desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile.

Denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 1, 4 y 42 de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Sostiene que el Poder Judicial no es un órgano de la Administración del Estado o Administración Pública y, por tanto, el Estado no es responsable de la actuación de sus miembros, de manera que tales normas no son aplicables a estos últimos.

En seguida, alega la vulneración del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto señala las funciones de este organismo público. Expresa que esta norma se refiere a la representación del Fisco en los juicios en que éste tenga interés, ninguno de los cuales incluye a los jueces, por lo que dentro de las atribuciones de intervención judicial del Consejo de Defensa del Estado no figura la representación del Poder Judicial, como en la especie se pretende y cuya actuación reprocha el actor en su demanda.

A continuación, el recurrente denuncia la transgresión de los artículos 11, 13, 324, 325, 326, 327 y 328 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto consagrarían el estatuto de la responsabilidad tanto penal como civil de los jueces en el ejercicio de sus funciones, normas que prescriben que todo juez que incurra en delito o cuasidelito será además civilmente responsable de los daños que hubiere irrogado a terceros a causa de su conducta. Pone de manifiesto que de conformidad a lo dispuesto en este último texto legal, los únicos que tienen responsabilidad funcionaria propiamente tal con la dictación o no de resoluciones judiciales y en las órdenes que en función de ellas se impartan a las reparticiones públicas, son los jueces y, en...

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