Causa nº 6033/2014 (Otros). Resolución nº 258372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547398282

Causa nº 6033/2014 (Otros). Resolución nº 258372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6033/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación86-2014 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-903-2013 Juzgado de Familia Talagante
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En esta causa RIT C-903-2.013, RUC 1320333563-0 sobre alimentos, del Juzgado de Familia de Talagante, seguida por E.E. delC.G.S. contra H.E.A.G., para que éste solvente los suyos propios y aumente los de la hija común M.E.A.G., la abogada Nancy Paola Stöwhas Rodríguez, actuando en representación del demandado, deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de veintiuno de febrero de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que pronunciándose en apelación, revocó la de primer grado, emitida por el mencionado tribunal, pasando a estimar la acción en cuanto relativa a los alimentos de la cónyuge demandante, fijándolos en cincuenta mil pesos mensuales ($ 50.000) y a elevar a doscientos mil pesos ($ 200.000) la pensión que favorece a la hija.

El recurso considera infringidos los artículos 329 y 330 del Código Civil y si bien en el petitorio se alude únicamente al alza excesiva de la pensión a favor de la hija, del cuerpo del mismo fluye que lo que también con él se persigue es que se deje sin efecto la concedida a la cónyuge actora.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista sin intervención de letrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - H.E.A.G., el impugnante, se encuentra casado con E.E. delC.G.S., quienes engendraron a la hija común M.E.A.G..

    G.S. demandó a A. de alimentos, tanto en su beneficio como en el de la unigénita, requerimiento que la jueza de Talagante acogió sólo en cuanto reguló una renta mensual de cien mil pesos ($ 100.000) para M..

    La actora apeló dicho fallo, en la esperanza se estableciera una pensión para ella y se elevara la de M..

    La Corte de Apelaciones de San Miguel estimó ambos anhelos, aumentando la renta de la hija a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) y beneficiando a la señora G. con otra de cincuenta mil pesos al mes ($ 50.000);

  2. - Los hechos que dejó sentados la sentenciadora de primera instancia, en lo que interesa, son los siguientes:

    1) El demandado percibe una renta vitalicia de dieciséis coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento (UF 16,45).

    2) La hija, de cincuenta y un años, padece una enfermedad que la incapacita absolutamente.

    3) La señora G.S. cuenta con setenta y seis años.

    4) No trabaja, por hallarse enteramente dedicada al cuidado de M.E., que porta una dependencia total suya.

    5) El alimentante suma setenta y ocho años.

    6) Paga ciento ochenta...

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