Causa nº 24615/2014 (Otros). Resolución nº 275477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550784094

Causa nº 24615/2014 (Otros). Resolución nº 275477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2014

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de registro24615-2014-275477
Fecha29 Diciembre 2014
Número de expediente24615/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesESVAL S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación580-2014

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 24.615-2014 la reclamada, Municipalidad de Cabildo, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el reclamo de ilegalidad municipal dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 531, de febrero de 2014 y restableciendo el permiso Municipal N° 168, del mismo año.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 8 de la Ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna de Cabildo y de los artículos 36 y 63 letra g) inciso segundo de la Ley N° 18.695.

Señala el recurrente que se infringió el artículo 8 de la aludida Ordenanza al interpretarla erróneamente, toda vez que no es posible desprender de su texto que para poner término a un permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público la autoridad municipal deba fundamentarse exclusivamente en alguna de las causales previstas en aquella. Explica que si bien la referida Ordenanza establece que la Municipalidad puede revocar un permiso por alguna de las causales previstas en ella, su texto no impide que puedan invocarse otras causales.

Añade que la interpretación del artículo 8 de la Ordenanza antes señalada debe armonizarse con lo dispuesto en los artículos 36 y 63 letra g) de la Ley N° 18.695, normas que establecen el carácter esencialmente precario de los permisos municipales y que entregan al Alcalde la facultad de revocarlos sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de expresión de causa.

Por otra parte sostiene que el Alcalde no se encuentra supeditado a lo que otro órgano de la Administración del Estado hubiera autorizado en el ámbito de su competencia. Puntualiza en este aspecto que la Dirección General de Aguas no administra el bien nacional de uso público cauce de río, por lo que la autorización del proyecto de la reclamante no obstaculiza el ejercicio de las facultades propias del edil, las que en la especie lo autorizan para revocar el permiso municipal.

Segundo

Que, en lo que importa al recurso, se debe consignar que en estos autos Esval S.A. deduce reclamo de ilegalidad impugnando el Decreto Alcaldicio N° 531, que revocó un permiso municipal concedido a la actora mediante el Decreto N° 168 para la ocupación del cauce del río La Ligua, bien nacional de uso público que en la especie era indispensable para la realización de obras de mejoramiento en el dren La Sirena.

Tercero

Que en estos autos son hechos no controvertidos los siguientes:

  1. La comuna de Cabildo ha sido afectada en los últimos años por una sequía extrema, siendo declarada zona de escasez hídrica.

  2. Ante este escenario y con el propósito de asegurar los recursos hídricos para el abastecimiento de agua potable de la población de Cabildo, Esval S.A. elaboró un proyecto de “Mejoramiento Dren La Sirena, Cabildo, Provincia de Petorca”.

  3. El referido proyecto fue aprobado por la Dirección General de Aguas y fue además evaluado positivamente por SECPLAN y el Director de Obras de la Municipalidad reclamada.

  4. Para la materialización de las obras que el proyecto involucraba el Concejo Municipal de la Municipalidad de Cabildo aprobó el otorgamiento del permiso correspondiente, el que se plasmó en el Decreto Alcaldicio N° 168 de fecha 20 de enero de 2014.

  5. El Concejo Municipal antes aludido, en sesión del 7 de febrero de 2014, acordó revocar el permiso referido en el literal precedente, decisión que se formalizó a través del Decreto Alcaldicio N° 531.

Cuarto

Que la sentencia impugnada acogió el reclamo de ilegalidad sosteniendo que las causas para revocar un permiso de ocupación de bien nacional de uso público se encuentran en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal sobre la materia, sin que en ninguna de ellas se refieran las razones dadas por el Decreto Alcaldicio N° 531, motivo por el cual este es ilegal.

Agrega, a mayor abundamiento, que la reclamante contaba con permiso de la Dirección General de Aguas, organismo público encargado del otorgamiento de los permisos de exploración y ejecución de obras hídricas, lo que no podía ser desconocido por la reclamada.

Quinto

Que el artículo letra c) de la Ley N° 18.695 señala que para el cumplimiento de sus funciones las...

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