Causa nº 5820/2012 (Otros). Resolución nº 108415 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482755542

Causa nº 5820/2012 (Otros). Resolución nº 108415 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013

JuezCarlos Cerda F.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de expediente5820/2012
Fecha20 Noviembre 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación335-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-7516-2005
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesETCHEBERRIGARAY RIOS ORLANDO CON MUNICIPALIDAD DE VITACURA, FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro5820-2012-108415

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N°7516-2005 seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 1010, complementada por la de fojas 1091, se resolvió:

  1. Que se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad de derecho público;

  2. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile respecto de la acción de nulidad intentada;

  3. Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa del demandante en cuanto a la acción reivindicatoria;

  4. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda reivindicatoria deducida por la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales del Personal del Servicio de Cooperación Técnica Limitada, también denominada COOTECNA Ltda., en contra de la Municipalidad de Vitacura y del Fisco de Chile.

Respecto de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, el mismo litigante presentó recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

En los antecedentes del recurso es necesario consignar que la demanda de autos la presentó la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales del Personal del Servicios de Cooperación Técnica Limitada, COOTECNA LTDA., en contra de la Municipalidad de Vitacura y del Fisco de Chile, solicitando la nulidad de derecho público de los actos administrativos dictados por la Municipalidad de Las Condes, cuya continuadora es la Municipalidad de Vitacura. Funda la demanda en lo siguiente:

  1. - En los años 1968 y 1969 adquirió los Lotes 2, 3, 4, parte del lote 5 y 6 de la Parcelación de la Chacra “Lo Arcaya”, que son colindantes y cuya superficie total es de 134.300 metros cuadrados.

  2. - Con el fin de ejecutar la construcción de viviendas para los cooperados se encargaron los trabajos para la subdivisión del terreno. La subdivisión se llevó a cabo mediante el plano de loteo L- 527.

  3. - El 18 de noviembre de 1968 se adoptó el Acuerdo N° 1245 por la Comisión de Obras de la Municipalidad de Las Condes que aprobó la subdivisión en conjunto de las parcelas 2, 3, 4 y 6. En lo concerniente a la urbanización señala que en todas las calles y espacios públicos deberá ser completa y de primera clase, incluyendo alcantarillado y la calzada completa de tránsito local contiguo a los nuevos lotes. Se exime al urbanizador de la obligación de ceder terrenos al dominio municipal, ya que se destina para área verde y espacios públicos el 51,5% de la superficie total que se subdivide. Según las observaciones de la Comisión de Obras, C.L.. replanteó el proyecto de subdivisión, principalmente respecto a la configuración de los sitios incluidos en la manzana “D” y la distribución de calles y áreas verdes.

  4. - El 10 de octubre de 1969 se dicta la Resolución municipal N° 153 que aprueba la subdivisión del terreno -considerando la totalidad de la superficie- mediante plano de loteo L-527, el cual subdivide el paño formado por la suma de todos los lotes en dos lotes, a saber, los lotes A y B, de 94.973 y 39.326 metros cuadrados, respectivamente.

    El lote A se sitúa en la parte sur, quedando separado del Lote B que se ubica en la parte norte por el proyecto de la Avenida Costanera hoy E. de B.. El lote A comprende la parte sur de los sitios 2 ,3, 4, 6 y la totalidad de la parte del sitio 5, el cual se subdivide en 89 sitios, trazándose las correspondientes calles, pasajes y áreas verdes cumpliéndose con las exigencias sobre su futura urbanización. Detalla que de ese lote se destinan 56.188 metros cuadrados a sitios para construir viviendas; 12. 078 a áreas verdes; y 26.706 a calles, vale decir, para calles, plazas y áreas verdes se destinan 39.326,85 metros cuadrados, lo que implica un 40.8% de la superficie del lote A, lo que excede el 37% que contempla el artículo 113 de la Ley General de Construcciones y Urbanismo. En tanto el lote B no se subdivide y es la parte norte de los sitios 2, 3, 4, y 6 llegando a su extremo norte hasta el río Mapocho y comprende en su parte sur una superficie plana aproximada de 40.000 metros cuadrados utilizables, cuyo destino los cooperados resolvieron postergar aunque proyectando para ese tiempo su utilización como zona de recreación y paseos de los socios, además que la Municipalidad proyectaba el desarrollo de proyectos de ensanche de vías que posiblemente significarían la expropiación de parte del terreno del lote B. Vale decir, ese terreno está incluido en un proyecto de urbanización, pero no se han realizado las obras previstas en dicho proyecto, ni menos han sido recepcionadas, de suerte que jamás han sido incorporadas al dominio nacional de uso público, manteniendo su calidad de bienes privados.

    En suma, el lote A es el único lote urbanizado y por ende únicamente las aéreas verdes y calles de esta “nueva zona urbanizada” –que corresponde al 40,8% del Lote A- pasan al dominio nacional de uso público por aplicación del artículo 116 de la Ley General de Construcciones y Urbanismo.

  5. - El informe de la Dirección de Obras Municipales N° 205 de 19 de abril de 1974 propone aprobar la recepción de las obras de urbanización del conjunto formado por Cootecna que enfrenta a las calles Avda. C., C.G., Lo Arcaya y A.S. en conformidad al plano de loteo L-527 aprobado por Resolución N° 153 y la incorporación al domino nacional de uso público de las calles, pasajes, áreas verdes y espacios públicos en general de esta nueva zona urbanizada.

  6. - El 28 de agosto de 1974 se dicta el Decreto Alcaldicio N° 526 que aprueba las obras de urbanización.

  7. - Posteriormente la Cooperativa demandante adjudicó los sitios del lote A a los cooperados, generándose nuevas inscripciones en el Registro de Propiedad, de modo que el bien raíz de la actora se redujo al lote B, cuyos deslindes particulares son al sur con la calle Nueva Costanera Escrivá de B.; al norte con el río Mapocho; al oriente con la prolongación de la Avenida Manquehue; y al poniente con la prolongación de Avenida Lo Arcaya.

  8. - En los años 1978 y 1979 la Municipalidad de Las Condes recibió solicitudes de concesión de bien nacional de uso público para construir canchas de tenis y otras instalaciones para fines recreacionales y/o deportivos en el terreno correspondiente al Lote B.

  9. - Luego que se estimara incorporada la zona del Lote B como bien nacional de uso público por informes N° 50 de la Sección de Urbanización y N° 188 del Departamento Jurídico de la Municipalidad, de los días 15 y 22 de mayo de 1979, respectivamente, se decide mediante Decreto Alcaldicio N° 604 de 4 de julio de 1979 de la Municipalidad de Las Condes otorgar la concesión a H.G. de “los terrenos ubicados entre las calles Nueva Costanera, Manquehue, Rio Mapocho y Lo Arcaya, de una superficie aproximada de 40.000 metros cuadrados”.

  10. - El 11 de marzo de 1993 luego de que el área donde se ubica el terreno quedara bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Vitacura, por Decreto Alcaldicio N° 318 se extendió el plazo de la concesión hasta el 4 de julio de 2022.

  11. - El acto administrativo que otorga la concesión es nulo de nulidad de derecho público toda vez que el terreno es particular y por lo tanto no es un bien municipal ni un bien nacional de uso público. Añade que son nulos también los actos ejecutados con posterioridad.

    La Cooperativa demandante interpuso además demanda de reivindicación, toda vez que los terrenos “concesionados” continúan inscritos a nombre de ella en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Menciona que esa inscripción le da carácter de poseedor inscrito y mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente. Por otra parte, el plazo para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva ha transcurrido en exceso.

    En la complementación de la demanda señala que el Acuerdo N° 1245 de 1968 también es nulo de derecho público en la parte que destina a espacios públicos el 51,5% de la superficie que se subdivide en cuanto esta área no ha sido objeto de cesión ni donación.

    El Fisco de Chile opuso la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto a la acción de nulidad de derecho público y en subsidio planteó la excepción de prescripción, fundada en el artículo 2515 del Código Civil. Y en subsidio afirmó que los actos administrativos cuestionados son legales. Señala que el Acuerdo N° 1245 expresó que: “Se exime de la obligación de ceder terrenos al dominio municipal, ya que se destina para área verde y espacios públicos el 51,5% de la superficie total que se subdivide”. Afirma que fue la propia demandante la que al solicitar la subdivisión de sus predios destinó el mencionado 51,5% de la superficie total a subdividir a áreas verdes y a espacios públicos, según se aprecia en el proyecto y plano de loteo presentado por COOTECNA a objeto de obtener la autorización de la subdivisión predial. La consecuencia jurídica fue que todos los espacios destinados por la actora en el plano L-527 a espacios públicos pasaron a ser bien nacional de uso público por el solo ministerio de la ley y en tal calidad, quedaron bajo la...

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