Causa nº 10917/2014 (Otros). Resolución nº 141991 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518184682

Causa nº 10917/2014 (Otros). Resolución nº 141991 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso10917/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5452-2013 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de julio de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 10917-2014 sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la reclamación interpuesta, por extemporánea.

Segundo

Que en el recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 en relación con los artículos 6, 7 y 193 de la Constitución Política de la República y los artículos 23, 24, 52, 54 y 57 de la Ley de Rentas Municipales.

Afirma la recurrente que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al rechazar el reclamo de ilegalidad por estimarse extemporáneo, en circunstancias que fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, toda vez que por su intermedio se impugnan dos actos: a) Ordinario N° 3501 de 3 de julio de 2013, a través del cual se rechazó la solicitud de declarar la nulidad del cobro de la multa establecida en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales por no presentar dentro de plazo la declaración de número trabajadores establecido en el artículo 25 del mencionado cuerpo legal; y b) el certificado N° 61, de la misma data, que deniega la Certificación de silencio administrativo. Esgrime que una vez notificados los referidos actos administrativos se presentó el reclamo de ilegalidad ante el Alcalde, el que no fue resuelto en el plazo previsto en al artículo 151 letra c) de la Ley Nº 18.695, el que venció el 8 de agosto de 2013. Así, afirma, transcurrieron menos de 15 días hasta la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, lo que acaeció el 26 de agosto del mismo año, por lo que fue deducido dentro de plazo.

A continuación, expone que la generación de los actos administrativos que estima ilegales, señalando que su representada no presentó en mayo del año 2012 la declaración de número de trabajadores contemplada en el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales. Añade que, en razón de lo anterior, el ente edilicio, arbitrariamente, la obligó al pago de la multa contemplada en el artículo 52 del referido cuerpo normativo, en circunstancias que debió remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local para que se incoara el procedimiento infraccional respectivo conforme lo establece en el artículo 57 del aludido texto legal, toda vez que la reclamada carecía de facultades para imponer la sanción administrativa.

En este contexto explica que si bien pagó la multa conjuntamente con la patente municipal, igualmente recurrió ante el Juzgado de Policía Local para que la dejara sin efecto, lo que fue denegado. Expresa que su parte apeló ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que en sentencia del 25 de marzo de 2013 anuló lo obrado argumentando que el referido tribunal no era...

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