Causa nº 8109/2013 (Otros). Resolución nº 24765 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Número de expediente | 8109/2013 |
Fecha | 30 Enero 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 142-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | A-2259-2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON CIFUENTES |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago |
Número de registro | 8109-2013-24765 |
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
Vistos:
En autos RIT A-2259-2010 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (Santa María), representada por la abogada doña Alicia Soto Santaella, interpone demanda ejecutiva en contra de don R.C.C., solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad que indica, originada en la deuda de cotizaciones previsionales por el período que media entre enero de 1990 y diciembre de 2004, correspondientes al trabajador don J.V.B., debiendo proseguirse la ejecución hasta hacerse íntegro pago de lo adeudado en caso que el ejecutado no solucionara la deuda, más reajustes, intereses y recargos.
El ejecutado se opuso a la ejecución alegando la excepción prevista en el artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y 19, inciso vigesimoprimero, del Decreto Ley N° 3.500, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva.
Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y dispuso seguir adelante con la ejecución, ordenando la liquidación de la deuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.322, con costas.
Se alzó el ejecutado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cinco de septiembre de dos mil trece, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción, sin perjuicio de otros derechos del trabajador que individualiza.
En contra de esta resolución, la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con el error de derecho que explica y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente acusa la infracción del artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, argumentando que se comete error de derecho por una equivocada interpretación de la norma citada, la que se produce al sostener que el plazo de prescripción se cuenta desde la terminación de los servicios del trabajador, interpretación literal de dicho artículo, lo que condujo a acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.
Explica el recurrente que esta situación ya fue resuelta por esta Corte en el fallo de 4 de marzo de 2013, dictado en la causa N° 6026-12 en la que se establece que en caso que la relación laboral haya sido declarada por sentencia en juicio ordinario laboral, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el período trabajado, no corresponde contar el plazo de prescripción de la deuda desde el término de los servicios del trabajador, como lo dispone el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, ya que a esa fecha aún no se había declarado la obligación de enterar las cotizaciones derivadas de la relación laboral, hecho que implica necesariamente que el ejecutante no tiene acción para obtener el cobro, la que sólo pudo ejercer desde la fecha del cúmplase recaído en ella, en la especie, el 16 de noviembre de 2007, fecha que se considera de constitución...
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