Causa nº 5699/2014 (Otros). Resolución nº 253268 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545531242

Causa nº 5699/2014 (Otros). Resolución nº 253268 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso5699/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación41-2013 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaA-250-2012 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional San Miguel
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo y presente:

Primero

Que la ejecutada ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la que se confirma la de primer grado, la que, a su vez, rechazó la excepción de pago opuesta por la misma litigante y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado por concepto de cotizaciones de seguridad social, en relación con el trabajador que se individualiza en la Resolución N° 1726154, de 8 de marzo de 2012, que constituye el título ejecutivo correspondiente.

Segundo

Que, en forma previa a la revisión del pretendido vicio acusado por el recurrente, se hace necesario el examen de la procedencia del arbitrio de que se trata, teniendo en consideración que se trata de un juicio de cobranza previsional, regido por la Ley N° 17.322, que contiene normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, es decir, versa sobre un juicio regido por ley especial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 766, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que, por otra parte, cabe considerar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 768, inciso segundo, del Estatuto Procesal Civil, el recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse, en los negocios a que se refiere el citado artículo 766 –regidos por ley especial- en la causal prevista en el N° 5 –omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170- únicamente cuando se ha omitido la decisión del asunto controvertido, cuyo no es el caso, en que la ejecutada basa su acusación de vicios formales, en que el fallo impugnado carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de necesario sustento.

Cuarto

Que, por consiguiente, el recurso de casación en la forma intentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, referida en el motivo primero de esta resolución, resulta necesariamente improcedente en el caso.

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de trece de febrero de la anualidad corriente, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en estos autos RIT A-250-2012 tramitados ante Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de dicha...

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