Causa nº 65313/2016 (Casación). Resolución nº 640127 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652539505

Causa nº 65313/2016 (Casación). Resolución nº 640127 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso65313/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación93-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaP-33756-2015 - 1530222296-4
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

  1. - Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó las excepciones de cosa juzgada y la de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, ordenando continuar con la ejecución.

  2. - Que el recurrente denuncia que el fallo infringió, en primer lugar, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil porque se configuró la excepción de cosa juzgada entre el presente proceso y los signados bajo los Rit A-2.065-2013 y A-4.194-2013, desde que, en todos la ejecutante AFP Habitat S.A. le solicitó el cumplimiento forzado del pago de cotizaciones previsionales respecto de trabajadores, es decir, se configuran los elementos que la referida institución exige.

    En un segundo acápite, relativo a la excepción de no ser imponibles los estipendios pagados, señala que se transgredieron los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 943 del DL Nº 3.500, el artículo 1918 de la Carta Fundamental y la errónea ponderación del Oficio Ordinario Nº 27.941 de la Superintendencia de Pensiones, de 27 de noviembre de 2012, que, en lo pertinente, “...estima jurídicamente procedente admitir que el trabajador que ya se ha pensionado en el sistema regulado por el D.L. 3500 por las causales que contempla el artículo 69, quede exento de la cotización que establece el artículo 17 de este cuerpo legal, y su respectivo empleador, de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro que establece el artículo 59”, a menos que el trabajador así lo solicite, atendido que se encuentra cubierto suficientemente la ocurrencia del riesgo por el cual se les otorgó el respectivo beneficio, de lo que se desprende que la ejecutante se encuentra por ley, forzada a cumplir con dicho oficio, porque es la correcta interpretación normativa. Entender lo contrario, como lo sostuvo la sentencia que se impugna, significa que exige a la recurrente el pago de cotizaciones previsionales por periodos respecto de los cuales no existe ninguna obligación y, por el contrario, es la Superintendencia de Pensiones que le impide hacerlo, sobre la base que no existe estado de necesidad, siendo sólo exigible en el evento que el trabajador lo...

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