Causa nº 19354/2016 (Casación). Resolución nº 562135 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Movimiento | INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN |
Rol de Ingreso | 19354/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 197-2015 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | A-997-2014 - 1430149377-1 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de octubre de dos mil diecis is. é
Vistos:
En estos autos RIT: A-997-2014, RUC:14-3-0149377-1, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Provida S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de BC Ingenier a Sociedad An nima, para el cobro de cotizaciones í ó previsionales morosas de don R.R.M. ozM., seg n ñ ú resoluciones que indica de 28 de marzo de 2014, por la suma de $7.410.846, por los per odos comprendidos entre julio de 1998 y abril de í 2004, ambos inclusive, solicitando se despache el correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y se disponga seguir ó adelante hasta el ntegro pago de lo adeudado. í
La demandada se opuso a la ejecuci n, mediante la excepci n del ó ó
art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n í ° ó ó
de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, en relaci n con el numeral 5 del ó ó °
art culo 5 de la ley 17.322. Luego de declararse admisibles las referidas í °
excepciones, se recibi la causa a prueba y por sentencia de veintis is de ó é
agosto de dos mil quince, se hizo lugar a las mismas, desestimando la ejecuci n solicitada, decisi n que fue apelada por la demandante y revocada ó ó por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil diecis is, en cuanto acogi la excepci n de prescripci n é ó ó ó opuesta por la ejecutada y, en su lugar, declara que queda desestimada en todas sus partes, con costas, debiendo proseguir la ejecuci n hasta hacerse ó entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones adeudadas.
En contra de esta ltima decisi n, la ejecutada dedujo recurso de ú ó
casaci n en el fondo, del que se conoce en estos autos. ó Se trajeron estos autos en relaci n. ó
Considerando:
Que, en ejercicio de la facultad contemplada en el art culo í
775 del C digo ó de Procedimiento Civil, que autoriza para, conociendo por
v a de apelaci n, consulta o casaci n o en alguna incidencia, invalidar de í ó ó oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que
01242001168ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci n en la forma, esta Corte ó
estima del caso examinar si la sentencia en estudio adolece de vicios o defectos adjetivos que pudieran dar lugar a la situaci n descrita. ó
Que, al respecto, cabe se alar que el art culo 768 del ñ í
C digo de Procedimiento Civil prev...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba