Causa nº 3039/2013 (Otros). Resolución nº 47515 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475137722

Causa nº 3039/2013 (Otros). Resolución nº 47515 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3039/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-6687-2012, Ruc 1220462587-3 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, don R.F.A., dedujo demanda de reclamación de filiación no matrimonial en contra de don E.Q.A. y de impugnación de paternidad en contra de don C.B.F.S.. Por resolución de veintidós de enero de dos mil trece, dictada en audiencia preparatoria, el tribunal de la instancia rechazó de plano la demanda.

En contra de dicha resolución se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil trece, escrita a fojas 33, confirmó la resolución apelada pero, declarando inadmisible la demanda deducida sin otros fundamentos.

El demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso se sustenta en la vulneración del artículo 208 del Código Civil, al haber interpretado y aplicado los sentenciadores, la norma citada, exigiéndosele al actor el ejercicio previo de la acción de impugnación de la paternidad dentro del plazo de dos años, contados desde que tuvo conocimiento de ese hecho o dentro del término del año, en caso que sabiendo de este, alcanzó su plena capacidad.

Señala que tal criterio es contrario a lo que la propia disposición señala, ya que ésta expresamente libera de dicho plazo cuando se ejercen las acciones de reclamación e impugnación, las que por lo demás, obliga a deducir conjunta o simultáneamente; exigencia que se cumple en la especie, al haber deducido en el libelo las correspondientes demandas, aun cuando una lo sea en lo principal y la otra en el primer otrosí de la respectiva presentación.

Segundo

Que para un adecuado entendimiento del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

1) don R.F.A., dedujo demanda de reclamación de filiación en contra de don H.E.Q.A., fundado en que éste sería su padre biológico, habiéndose negado el mismo a asumir su paternidad y, asimismo, interpone demanda de impugnación de paternidad en contra de don C.B.F.S., quien lo reconoció como hijo;

2) el tribunal por resolución de treinta de noviembre de dos mil doce, tuvo por interpuesta la demanda de reclamación y de impugnación de paternidad, citando a las partes a la audiencia preparatoria;

3) el 22 de enero de 2012, en la audiencia fijada, el tribunal resuelve rechazar de plano la demanda deducida;

4) dicha resolución fue apelada por el demandante y conociendo de este recurso el tribunal de alzada, la confirmó, pero declarando la inadmisibilidad de la demanda intentada.

Tercero

Que el tribunal para resolver...

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