Causa nº 7654/2013 (Otros). Resolución nº 1254 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 484961906

Causa nº 7654/2013 (Otros). Resolución nº 1254 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Enero de 2014

JuezSergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho Civil
Número de expediente7654/2013
Fecha06 Enero 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación406-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-771-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFACTORLINE S.A CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Número de registro7654-2013-1254

Santiago, seis de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 771-2011 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura en contra del Fisco de Chile, compareció el abogado Rodrigo Bravo Cuevas en representación de Factorline S.A. solicitando la notificación judicial de ocho facturas emitidas el 1 de marzo de 2010 por la sociedad “Programa de Economía del Trabajo de Valparaíso S.A.”.

La actora fundó su pretensión señalando que es tenedora de las referidas facturas, las cuales le fueron cedidas por la emisora de las mismas, cesión que fue puesta en conocimiento del obligado al pago. Estas facturas se originan en un contrato de consultoría que se adjudicó la antedicha sociedad para la ejecución del programa de inversión social denominado “Programa de Recuperación de Barrios” a efectuarse en la ciudad de Valdivia.

El demandado opuso la excepción de falta de prestación de los servicios, prevista en el artículo letra d) de la Ley N° 19.983, explicando que no se habían cumplido las obligaciones de la última etapa del contrato por las que se emitieron las facturas de autos, por lo que consideraba que éstas no podían ser pagadas al no haber existido contraprestación en la contratación.

Mediante sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece, el tribunal a quo acogió la impugnación del deudor de las facturas, argumentando que al no haberse acreditado la prestación de los servicios ello obstaba a la ejecutividad pretendida por Factorline S.A.

La solicitante se alzó contra dicho fallo y sostuvo que aun cuando se estimara que los servicios no habían sido prestados por la cedente de las facturas, tal situación no le era oponible en su calidad de cesionaria según lo establecido en el inciso final del artículo 3° de la citada Ley N° 19.983, que dispone: “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma”.

Destacó la actora en su escrito de apelación que, en la especie, las facturas habían sido aceptadas irrevocablemente junto con haberse perfeccionado la cesión, de manera que le eran inoponibles las excepciones personales que hubieren podido oponerse al cedente de las mismas, entre las cuales queda comprendida la falta de prestación de los servicios que las motivan.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, confirmó el fallo de primer grado expresando que la causal de impugnación de falta de prestación de los servicios está lejos de constituir una excepción personal, puesto que no obedece a ninguna calidad especial del deudor sino que atiende al objeto materia del contrato, el que en el caso de autos se incumplió y, por ende, dicha alegación no constituye una excepción personal inoponible al cesionario.

En contra de esta última decisión, la actora ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.983 antes transcrito, reiterando que la alegación de no haberse prestado los servicios no le es oponible en atención a su condición de cesionaria.

Respecto de qué debe entenderse por excepciones personales, indica que debe acudirse a la historia de la ley, de la cual aparece que tal norma fue una modificación introducida por la Ley N° 20.323 de fecha 29 de enero de 2009, cuyo propósito fue facilitar la cesión del crédito consignado en una factura como asimismo otorgarle certeza jurídica.

Segundo

Que resultan ser hechos no controvertidos del proceso, conforme se desprende de los escritos de discusión, que las ocho facturas...

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