Causa nº 8558/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 139342 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 8558/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 61-2015 C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-366-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 37.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, del mérito del arbitrio en análisis, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, corresponde a determinar si la Corte respectiva, conociendo del recurso de nulidad, está autorizada para llevar a cabo una evaluación probatoria directa y basada en los hechos, importando un reexamen de la prueba, lo que permitiría reemplazar la ponderación probatoria que llevó a cabo el juez del grado”; por cuanto sostuvo “los sentenciadores no efectuaron el análisis de las infracciones a las normas de valoración de la prueba, sino que procedieron a valorar y ponderar en forma directa una sola de las pruebas y el razonamiento del juez del fondo, variándolo y llegando a conclusiones propias internas de los ministros, construido sobre un proceso racional lógico distinto del juez de la instancia”.
Que, en dicho argumento hay una crítica al juicio de valor realizado por los jueces, algo del todo ajeno al recurso que por esta vía se intenta, desde que el recurso se...
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