Causa nº 3297/2011 (Casación). Resolución nº 51277 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436312234

Causa nº 3297/2011 (Casación). Resolución nº 51277 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3297/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8188-2009 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-60330-2008 - 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil doce.

Vistos: En estos autos, Rol Nº60.330-2008 del Trigesimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "F.C.A. con Instituto de Normalizacion Previsional", por sentencia de catorce de agosto de dos mil nueve, que se lee a fojas 250 y siguientes, se rechazo la excepcion de prescripcion opuesta por el instituto demandado y, en consecuencia, se condeno a este al pago de 36 mensualidades a cada uno de los demandantes de sus pensiones no contributivas, con sus respectivos reajustes e intereses, sin costas.

Se alzo el Instituto de Normalizacion Previsional y por sentencia de tres de marzo de dos mil once, escrita a fojas 295, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, revoco la de primera instancia, en cuanto desestima la caducidad opuesta por el Instituto de Normalizacion Previsional, en relacion al actor senor F.G.O. y, se declara, en cambio, que queda acogida a su respecto dicha excepcion, que erradamente se presento como prescripcion y en cuanto acogio la demanda de los actores senores E.D.C. y A.F.C., decidiendose, en cambio, que la accion impetrada por estos queda rechazada. En lo demas, se confirmo el referido fallo, con declaracion que lo que se pagara a cada uno de los demandantes es el trienio anterior a la fecha de vigencia de sus pensiones no contributivas, con intereses, solo en caso de mora y sin reajustes.

En contra de esta ultima sentencia el Instituto Previsional demandado deduce recurso de casacion en el fondo, el que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el primer capitulo en que se funda el arbitrio de nulidad, consiste en la vulneracion del articulo 4DEG de la Ley Nº 19.260, por haber rechazado los sentenciadores la excepcion de prescripcion opuesta, respecto de los actores V.M.O.V. y M.P.L., en circunstancias que se cumplen en la especie los requisitos legales para acogerla, al tratarse la accion deducida de una revision de las respectivas pensiones y que se impetraron despues del plazo de tres anos, desde su otorgamiento.

En un segundo acapite se denuncia la infraccion de los articulos 1, 2, 4 y 6DEG de la Ley Nº19.234 y 19, 20 y 22 del Codigo Civil, puesto que los demandantes no cumplen los requisitos legales para ser acreedores del trienio que erroneamente los sentenciadores les reconocen, segun detalladamente analiza, ya sea por no reunir algunos, el tiempo de afiliacion que se requiere, por no haber prestado servicios en el sector publico, por encontrarse afiliados a la epoca de la solicitud de que se trata al nuevo sistema de pensiones o por no estar regidos sus derechos previsionales por los cuerpos normativos que la ley senala y en general, por no estar en posicion de transigir, al ser acreedores de pensiones anteriores.

Finalmente explica como los errores de derecho que denuncia influyeron en lo resolutivo de la sentencia atacada, solicita su invalidacion y la dictacion de una de reemplazo que declare la caducidad de la accion intentada y, en consecuencia, rechace la demanda.

Segundo

Que es necesario precisar que los actores dirigen su accion en contra del Instituto de Normalizacion Previsional pidiendo que este sea condenado a reconocer y pagar la prestacion consistente en treinta y seis meses de pension no contributiva de conformidad a lo que dispone el inciso cuarto del articulo 6-o de la Ley N-o 19.234, mas reajustes, intereses y costas.

Tercero

Que los actores, exonerados politicos, gozan del beneficio de pension no contributiva por gracia a contar del dia primero del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios presentaron la solicitud correspondiente, es decir, se...

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