Causa nº 2981/2013 (Apelación). Resolución nº 41383 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475120318

Causa nº 2981/2013 (Apelación). Resolución nº 41383 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2981/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1613-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de junio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que por la presente acción cautelar don S.R.B., en representación de la sociedad Farmacias Cruz Verde S.A., reclama de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de las multas que le fuera cursadas por dicha institución por haber sido presentada en forma extemporánea, pese a que, afirma, fue deducida dentro de plazo, de manera que su rechazo constituye una actuación arbitraria e ilegal.

SEGUNDO

Que según aparece del documento agregado a fojas 12 y 34, la resolución que impuso la multa a la empresa fue notificada por carta certificada a la misma el día 10 de octubre de 2012.

Como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código Laboral para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código de Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial”, como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

TERCERO

Que es un hecho no controvertido, y consta además de los documentos de fojas 3 y 35, que el recurso de reconsideración fue presentado el día 20 de noviembre del año 2012, esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación que fue practicada el 10 de octubre de 2012.

CUARTO

Que en consecuencia la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro del plazo legal, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada...

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