Causa nº 22820/2014 (Otros). Resolución nº 268919 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Diciembre de 2014
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 23 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 22820/2014 |
Número de registro | 22820-2014-268919 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-16500-2005 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FEDERACION AEREA DE CHILE CON FISCO DE CHILE-CONAMA |
Sentencia en primera instancia | 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 10073-2013 |
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que en estos autos Rol N° 22.820-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución que rechazó la excepción opuesta por la demandada al cumplimiento incidental.
Que, el recurso denuncia la infracción de los artículos 231, 233, 442 del Código de Procedimiento Civil y 2497, 2514, 2515 del Código Civil. Explica que la naturaleza de una decisión de condena en costas es la de una sentencia interlocutoria, que por razones procedimentales se encuentra comprendida en una sentencia definitiva de primera o segunda instancia, por lo que una vez dictada esta última, queda firme o ejecutoriada aquella decisión, puesto que no procede recurso alguno. Indica que luego que se dedujera recurso de casación en el fondo por su parte en contra de la sentencia de segunda instancia, el tribunal de primer grado dictó el cúmplase respectivo el día 22 de enero de 2010, mientras que la solicitud de cumplimiento incidental se presentó el día 7 de marzo de 2014, transcurriendo entre ambos hitos- según señala el recurrente a fojas 232- tres años un mes y doce días, lo que excede el plazo de prescripción de la acción ejecutiva contemplado en el artículo 2515 del Código Civil y el plazo de un año previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En cualquier caso, señala que la sentencia de segunda instancia causó ejecutoria, por lo que desde la fecha del “cúmplase” se hizo exigible la ejecución de la condena en costas.
Que para una adecuada comprensión del asunto es preciso consignar los siguientes antecedentes:
1) El 28 de agosto de 2007 se dictó sentencia de primera instancia –por el Octavo Juzgado Civil de Santiago- que, en lo que interesa, acogió la demanda deducida en contra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y del Fisco de Chile, en cuanto se declaró nulo el Decreto N° 147 dictado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
2) El 18 de noviembre de 2009 la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, dictándose sentencia de reemplazo que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco, declarando que éste no es parte en la causa. Además, hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente sólo en cuanto declaró nula la Resolución...
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